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¿Primeras líneas como gestores de paz?

Rodrigo Uprimny
11 de diciembre de 2022 - 05:00 a. m.

El anuncio del presidente Petro de que nombrará como “gestores de paz” a centenares de jóvenes de la llamada “primera línea” para lograr su excarcelación es problemático constitucionalmente y para el Estado de derecho, aunque su propósito pueda ser, en parte, admisible.

El tema tiene sus complejidades jurídicas, pero es de enorme importancia, por lo que amerita una discusión abierta y reposada.

Centenares de jóvenes de la primera línea están hoy detenidos por presuntamente haber incurrido en delitos durante el estallido social. Algunos analistas han cuestionado esta judicialización masiva como una persecución de la Fiscalía contra los manifestantes, sobre todo porque contrasta con la lentitud de su investigación de los abusos de la Policía, que implicaron la muerte de decenas de manifestantes.

Es entonces entendible que el presidente Petro, quien apoyó el paro nacional, busque la excarcelación de esos jóvenes, pero su anuncio es problemático al menos por dos razones.

Primero, porque los casos son muy distintos. A algunos pocos jóvenes les imputan crímenes muy graves, como tortura, con pruebas que parecen sólidas. La mayor parte, en cambio, están judicializados con pruebas precarias por hechos menos graves.

Estos casos diversos requieren tratamientos distintos. No es lo mismo excarcelar a quien fue condenado por tortura que hacerlo con quien está siendo investigado por excesos menores, como daños a las cosas, que no están cubiertos por el derecho a la protesta, pero cuya ocurrencia resulta entendible en el fragor de un estallido social como el que vivimos. Los procesos por los casos graves deberían continuar pero puede ser admisible que quienes incurrieron en excesos menores puedan ser excarcelados, si esta medida excepcional, junto con mecanismos restaurativos a favor de las víctimas de las protestas, logra ayudar a la reconciliación. Es entonces problemático que el presidente haga anuncios genéricos, sin hacer esas distinciones entre los casos.

Segundo, la figura de “gestores de paz” fue empleada en el pasado por los gobiernos Uribe y Santos pero para liberar guerrilleros presos y favorecer así acercamientos con las Farc o el Eln. Es entonces problemático usarla para excarcelar a jóvenes de la primera línea, no sólo porque la figura fue creada para otro propósito sino, además, por cuanto sugiere que esos jóvenes son integrantes o cercanos a grupos armados ilegales, lo cual ellos siempre han rechazado.

El gobierno podría responder que la Ley 2272, que reformó la Ley 418, amplió la figura pues autoriza que el presidente nombre como gestores de paz también a “integrantes de organizaciones sociales y humanitarias” que estén detenidos y puedan aportar a la “conflictividad social”. Esa frasecita sería entonces la base legal para la excarcelación masiva de estos jóvenes.

Esta posible respuesta no es convincente pues este texto legal es muy ambiguo, ya que otorga al presidente una facultad totalmente abierta para excarcelar detenidos cuando considere que pueden aportar al manejo de la conflictividad social. Hoy lo hace con la primera línea, mañana podría hacerlo con cualquiera. Esto viola la separación de poderes, pues en un Estado de derecho las condiciones de liberación de un detenido deben estar reguladas con precisión por la ley. No pueden quedar a discreción del gobierno. Ese defecto de la ley, contrariamente a lo sostenido por el ministro de Justica, no puede ser corregido por un decreto reglamentario. La salida es entonces, como lo ha indicado Humberto de la Calle, que el gobierno lleve el tema al Congreso y, con mensaje de urgencia, buque fórmulas legales más apropiadas.

*Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

 

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