A pesar de lo que algunos sostienen, quienes nos oponemos a ataques militares como el de Trump en Venezuela y exigimos el respeto del derecho internacional no estamos pidiendo tolerancia frente a las atrocidades cometidas por la dictadura de Venezuela o por otros regímenes como el de Irán. Todo lo contrario: es precisamente gracias al actual derecho internacional que podemos legítimamente cuestionar y luchar contra esas atrocidades sin que puedan objetarnos que esos cuestionamientos son una interferencia indebida en la soberanía de esos Estados. La razón: los derechos humanos son, desde la adopción de la Carta de la ONU en 1945 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, un elemento esencial del orden jurídico internacional.
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El derecho internacional actual es una apuesta por regular las relaciones internacionales con base en principios, reglas e instituciones multilaterales, a fin de prevenir atrocidades como las de la Segunda Guerra Mundial y los fascismos. Por ello busca no sólo asegurar la paz y prevenir las guerras internacionales, sino también promover los derechos humanos. Ambos son propósitos esenciales de la ONU y del actual derecho internacional.
La Carta de las Naciones Unidas prohíbe entonces el uso de la fuerza de un Estado contra otro, salvo en casos de legítima defensa o de operaciones autorizadas por el Consejo de Seguridad. Y también impide que un Estado viole la soberanía de otro Estado. Esos principios son considerados esenciales para asegurar la paz, pero surge una pregunta difícil: ¿cómo armonizar dos principios internacionales que parecen contradictorios, a saber, que los Estados son soberanos, pero deben respetar los derechos humanos? La respuesta a ese interrogante no es sencilla y tiene varios componentes.
Una parte es conceptual: la soberanía de los Estados no es considerada hoy absoluta, contrario a lo que algunos pretendían antes de la creación de la ONU, puesto que esa tesis es incompatible con la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos. Hoy debemos entender que, como siempre lo propusieron los mejores doctrinantes latinoamericanos del derecho internacional, como el chileno Alejandro Álvarez o el colombiano Jesús María Yepes (de quien tengo el honor de decir que es mi abuelo), la soberanía estatal es limitada porque existen valores supranacionales que los Estados deben respetar, como la paz y los derechos humanos. Un país no puede entonces invocar la soberanía nacional para violar los derechos de sus habitantes o para oponerse a cuestionamientos en su contra por esas violaciones.
El problema complejo es entonces instrumental: ¿cómo garantizar que esos principios efectivamente se cumplan, especialmente cuando un Estado como Venezuela o Irán viola flagrantemente esos derechos? Y aquí la respuesta se torna aún más compleja, pero la esencia reside en otra idea simple: la garantía internacional de los derechos humanos no debe residir en intervenciones militares unilaterales de un Estado por cuanto esto nos sometería a los caprichos de las grandes potencias, que podrían invocar a su antojo los derechos humanos para usar la fuerza contra otros países. Esto amenaza la paz internacional y erosiona la soberanía (limitada pero existente) de los Estados con menos poder. En cambio, debe tratarse de una protección colectiva e institucionalizada ejercida por la comunidad internacional en su conjunto y no por potencias individuales. Y ha habido avances significativos en esa dirección, como la creación de la Corte Penal Internacional o de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, tanto regionales como universales. Esos mecanismos son insuficientes, pero la alternativa es fortalecerlos (y hay formas de hacerlo, como argumentaré en próximas columnas) en vez de someter nuestra suerte a la voluble voluntad de los poderosos, como Mr. Trump.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.