La corrupción y las “ías”

Salomón Kalmanovitz
08 de octubre de 2018 - 05:00 a. m.

La corrupción surge con el exceso de poder que detenta un agente público o privado sobre las decisiones que pueda tomar, que cuenta con discrecionalidad para tomar dichas decisiones (puede hacer lo que quiere) y cuya posibilidad de poder ser descubierto y castigado es mínima. Es una situación en la que el beneficio económico privado del involucrado en el acto corrupto va en detrimento del interés general. Esta es la conducta corrupta que tipifican las investigadoras Arango, Dávila y Newman* para hacer recomendaciones a los entes de control penal (Fiscalía), administrativo (Procuraduría) y fiscal (Contraloría).

La forma como son elegidos estos funcionarios impide que se concentren en investigar la corrupción y colaboren entre sí para erradicarla. Surgen de ternas que generan una selección adversa, dictadas por la política, no de procesos de selección meritoria; por lo demás, los requisitos para ocupar esos cargos son poco exigentes y los funcionarios no deben aclarar los conflictos de interés de su pasado que puedan lesionar su objetividad y que los obliguen a declararse impedidos para conocer casos en que hayan estado involucrados. Estos conflictos son evidentes en la conducta del fiscal Martínez Neira como abogado de poderosos intereses privados (Mattos y Sarmiento Angulo), consultor de gobiernos y de agencias de contratación estatal (ANI), y superministro. Su abuso de poder es evidente con su atropello de la JEP.

El incentivo del fiscal en particular es avanzar su carrera antes que combatir el crimen y la corrupción, convirtiendo sus investigaciones en espectáculos mediáticos, corrompiendo las pruebas que publicita y con las cuales lincha públicamente a los sospechosos. Las tres “ías” no actúan de manera coordinada, lo cual potenciaría su radio de acción y su éxito en el combate contra el crimen, ni fortalecen sus capacidades científicas de investigación; más bien, cada una busca su interés y compite con las demás por la palestra.

Una de las grandes fallas de los tres entes es que no pueden acceder a los datos reservados que recoge la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), restricción seguramente introducida por los corruptos. Esta información permite probar la conducta punible y reparar a las víctimas, mediante la extinción de dominio de los bienes y dineros apropiados indebidamente, especialmente cuando la víctima es el propio Estado.

La puerta giratoria es otra conducta tipificada como corrupción en la que un funcionario adquiere información privilegiada para después explotarla en beneficio propio, en detrimento del Estado, algo que debiera perseguir la Contraloría en especial. Como lo mostró Óscar Alarcón en este diario, el artículo 3º de la Ley 1474 de 2011 introdujo la prohibición a funcionarios públicos de utilizar de manera indefinida los conocimientos adquiridos a favor de negocios propios, para prevenir nuevos carrasquillas. Noticias Uno demostró cómo representantes de la empresa del exministro convencían a los alcaldes de que se endeudaran facilito con los carísimos bonos del agua y no con Findeter, que tenía requisitos estrictos para salvaguardar los recursos que prestaba de manera responsable. Esos municipios quedaron sin agua y endeudados, más empobrecidos que nunca. Con todo, ninguna de las “ías” va por Carrasquilla.

* Leonardo Villar, Daphne Álvarez (editores), “Lucha integral contra la corrupción en Colombia: relfexiones y propuestas” (Fedesarollo, 2018).

También le puede interesar: “¿Cadena perpetua para violadores de niños en Colombia?”.

 

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar