Desde que se estrenó en el cargo ⎯y cada vez se le nota más que el cargo es estrenado⎯, Abelardo de la Espriella ha ido regando una serie de minas por el campo de batalla de la política nacional que, de detonar, amenazan con desencadenar un nuevo ciclo de protestas en el país. Se lanzó en ristre contra la libertad de prensa y el Estado laico, dejó clara su intención de echar para atrás derechos conquistados tras años de lucha, como el aborto y la adopción igualitaria, dijo que planea derogar las Entidades Territoriales Indígenas (una promesa de la Constitución), anunció una reforma al esquema de consulta previa y licenciamientos ambientales para dar rienda suelta a las demoledoras garras del capital y, como si fuera poco, manifestó su intención de regular el ingreso de la policía a las universidades públicas, poniendo así en riesgo la autonomía universitaria. El problema es que esta serie de medidas llegan en un momento en el que el derecho a la protesta en Colombia tambalea por un par de acciones institucionales.
La primera es un fallo del Consejo de Estado que condenó a una corporación comunitaria por vandalismo y saboteos a una estación petrolera operada por Ecopetrol. El fallo tiene razón en haber condenado a la corporación comunitaria. Y también tiene razón en otra cosa: la protesta social tiene límites. Cuando las manifestaciones se vuelven violentas o derivan en vandalismo, la protesta queda despojada de toda legitimidad. El problema es que el fallo incluye a los bloqueos dentro de la lista de límites de la protesta. Pero, como una y otra vez insistieron organizaciones de derechos como Human Rights Watch tras su visita a Colombia durante las protestas de 2021, los Estados democráticos deben tolerar un cierto grado de bloqueos temporales durante las manifestaciones, porque estas acciones forman parte del derecho a la protesta pacífica.
Por supuesto, los bloqueos también tienen límites: no pueden ser indefinidos ni poner en riesgo derechos fundamentales como la vida, la salud o la alimentación. Pero los bloqueos temporales son el único instrumento de negociación con los que cuentan los manifestantes frente al gobierno. Sin bloqueos, las protestas quedan reducidas a meras demostraciones sin margen para efectuar cambios políticos y degradas a la vacuidad ornamental del protestódromo. Por eso, el gran desacierto del fallo del Consejo de Estado es haber equiparado bloqueos con violencia y vandalismo. Un Estado que no tolera un cierto grado de bloqueos no honra verdaderamente el derecho a la protesta.
La segunda acción institucional que amenaza el derecho a la protesta en Colombia es un proyecto de ley presentado por congresistas de Cambio Radical y el Centro Democrático, conocida como la “Ley Anticapuchos”, que propone modificar el Código Penal para endurecer sanciones por bloqueos ⎯vuelve y juega⎯ y convertir en delito el uso de capuchas al cometer actos vandálicos durante manifestaciones. En la práctica, determinar si alguien oculta su identidad para vandalizar ⎯y no simplemente por temor a represalias policiales, sobre todo tratándose de un gobierno que persigue opositores⎯ puede volverse un terreno ambiguo donde se termine por criminalizarse el mero uso de la capucha, incluso sin que se pruebe la comisión de un delito. El proyecto advierte que quedan por fuera las movilizaciones permitidas por la autoridad competente. Pero eso quiere decir que la legitimidad de las protestas depende de la buena voluntad de la misma autoridad contra la que se protesta.
Teniendo en cuenta las mayorías con las que cuenta la actual coalición de gobierno en el Congreso, es probable que el proyecto tenga el camino allanado hacia la aprobación. Pero este proyecto de ley, de la mano del fallo del Consejo de Estado, pueden terminar por igualar bloqueos y el porte de capuchas con violencia, un retroceso para el ejercicio de la protesta pacífica en Colombia. Y todo en una coyuntura en la que el presidente en ejercicio ha emprendido una cruzada contra los derechos fundamentales.
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