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¿Libertad de odio?

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Santiago Villa
01 de septiembre de 2022 - 05:00 a. m.
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Esta semana surgió un debate interesante y minado. Uno de sus protagonistas lo describió como “este incendio”. En Twitter de cuando en cuando surgen comentarios sobre la transfobia de intelectuales y escritores, y se repiten expresiones como “discriminación”, “discurso de odio”, “incitación a la violencia” y “libertad de expresión”. Se oye también de los “límites de la libertad de expresión”, porque “no todo puede ser libertad de expresión”.

Tiene similitudes con un debate que hubo hace dos años, durante la peor etapa de la pandemia, en torno a las publicaciones de un escritor sobre el COVID-19 en este mismo diario. Los textos, que contenían afirmaciones falsas sobre el COVID-19 y cuestionamientos a las recomendaciones de las autoridades sanitarias para mitigar su propagación, suscitaron llamados a que dejaran de publicarse, porque la libertad de expresión debía tener límites.

Hay falta de rigor cuando usamos algunos términos. “Censura” se confunde con “decisión editorial”. “Discurso de odio” se confunde con “incitación a la violencia”. “Proteger la libertad de expresión” de un individuo se confunde con “respaldar sus afirmaciones”, en especial cuando son discriminatorias o causan desinformación.

Los ataques de una escritora a la teoría queer por “antifeminista” y su insistencia en que las mujeres trans no son mujeres sino hombres suscitaron, por un lado, la denuncia pública de estar emitiendo un discurso de odio y, por el otro, que sus afirmaciones estaban protegidas por la libertad de expresión y eran válidas en un debate en el que muchos callan por miedo a ser criticados.

Ya que buena parte de estos términos son movedizos y ambiguos, más que tomar un bando en esta discusión, en esta columna me baso en el capítulo 4 del informe “Violencia contra personas LGBTI”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para interpretar en qué marco recomienda la CIDH llevar estas discusiones. Hasta dónde, por ejemplo, se recomienda que llegue la libertad de expresión y qué es un discurso de odio.

La primera pregunta es si el discurso de odio se reduce o no a la incitación a la violencia. La CIDH reconoce que no. Si bien toda incitación a la violencia contra un grupo es un discurso de odio, no todos los discursos de odio son incitación a la violencia.

Hay un terreno gris y movedizo. ¿Estoy protegido por la libertad de expresión cuando digo que personas de X orientación nos engañan o imponen sus fantasías como si fueran realidad? No es una incitación a la violencia, pero sí es una afirmación que alimenta un clima de discriminación. Ese clima de discriminación origina violencia contra las personas de X orientación. ¿Debe judicializarse como si fuera un llamado directo a la violencia?

La CIDH reconoce que fomentar un ambiente de discriminación puede ser un discurso de odio, pero no merece censura estatal, a diferencia de la incitación directa a la violencia. Es decir, la CIDH recomienda que cierto tipo de discurso de odio (el indirecto, el que puede interpretarse o no como discurso de odio, el que no llama explícitamente a la violencia) se combata con medios distintos a limitar la libertad de expresión.

Estos medios serían la educación, campañas de concientización, políticas públicas para promover la difusión de perspectivas LGBTI y la adopción voluntaria de códigos de conducta en los medios de comunicación para combatir la discriminación y promover los principios de igualdad.

América Latina sobrelleva un contexto de persecución estatal a periodistas y activistas. Es un peligro real que un Estado aproveche, para silenciar grupos políticos y opositores, leyes bienintencionadas que en un principio se diseñaron para proteger a comunidades marginadas de los discursos de odio. Antes de querer silenciar voces y abrir una caja de Pandora con consecuencias imprevisibles, valdría escuchar las recomendaciones de la CIDH.

Twitter: @santiagovillach

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