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Accidentes técnicos

Tatiana Acevedo Guerrero

18 de septiembre de 2022 - 12:30 a. m.

Son días de tensiones en el Caribe, debido al alza en los precios de la electricidad. En medio de debates sobre el futuro de los recibos y la infraestructura, varios comentaristas aprovechan para recordarnos que es sumamente técnico todo lo que tiene que ver con fórmulas tarifarias y resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Por eso es peligroso opinar, pues se puede caer en declaraciones antitécnicas.

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Entre las resoluciones de la CREG que se discuten están las que implementaron el régimen transitorio especial que rige en los departamentos del Caribe. Este hizo parte de las promesas con las que el entonces presidente Iván Duque hizo atractivo el negocio para Air-e y Afinia, los operadores de energía que asumieron el trabajo del extinto Electricaribe. A través de un artículo de su Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno de Duque, aprobado por el Congreso, introdujo un régimen transitorio especial para “asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio”. Con su Resolución 10 de 2020, la CREG permitió que los “comercializadores de energía eléctrica trasladen a los usuarios” las pérdidas no técnicas (es decir, las que responden a fallas de la infraestructura o robos de energía).

Más que a una inquietud matemática o a la política energética mundial, la resolución de la CREG respondía, a final de cuentas, a una estrategia para atraer inversionistas privados a un negocio. Entonces el senador Jorge Enrique Robledo calificó todo el proceso de “torcido”, vaticinó “elevadísimas tarifas” y acusó a quienes tomaron las decisiones de no pensar “en la gente”.

No era la primera vez que Robledo hacía denuncias similares. Denunció también la Resolución 120 de 2001, con que la CREG definió los barrios subnormales como “asentamientos humanos ubicados en las afueras de los municipios, fuera del sistema interconectado, que obtienen energía eléctrica conectándose, sin autorización alguna, a la red”. La resolución autorizó a las empresas de servicios públicos del Caribe a calcular el consumo aproximado de los hogares en estos barrios y cobrarles la electricidad. Entonces, al igual que hoy, más que a una inquietud matemática o a la política energética mundial, la resolución de la CREG respondía, a final de cuentas, a una estrategia para atraer inversionistas privados a un negocio. En ese momento, se trataba de consolidar la participación de Gas Natural Fenosa en el servicio.

En la práctica esto significó que, aunque debían tejer sus propias redes, los habitantes tenían que pagar, como barrio subnormal, la electricidad que se extraía del transformador. Se emitía una factura por barrio y se hacían estimaciones para dividirla entre distintos hogares. Aunque la Resolución 120 estaba destinada a ser temporal, en 2003 el Congreso Nacional aprobó la Ley 812, propuesta por el presidente Uribe Vélez. Además de crear un subsidio para cubrir el 18 % del costo de la energía consumida en los mentados barrios subnormales, la ley aprobó la continuidad de los transformadores comunitarios de distribución. Gas Natural Fenosa, socio mayoritario de Electricaribe, pudo durante mucho tiempo descuidar todos estos barrios (poco mantenimiento o extensión de redes) escudada en la ley.

Durante aquellos años, profesores como Alfredo Correa de Andréis y el senador Robledo explicaron cómo las medidas le convenían sólo a Gas Natural Fenosa. Correa de Andréis señaló que los afectados eran muchas veces familias que llegaban a Barranquilla después de haber sido desplazadas por ejércitos paramilitares. Robledo vaticinó entonces que Electricaribe se prestaba para prácticas corruptas e insistió durante años en los accidentes de los que fueron víctimas familias y encargados de instalar las conexiones informales en los barrios subnormales.

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