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El derecho a existir en la ciudad

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Tatiana Acevedo Guerrero
09 de agosto de 2026 - 05:05 a. m.
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Una mujer interpuso una tutela contra la Secretaría de Tránsito de Armenia porque, aunque no podía pasar por los torniquetes de los buses, los conductores de la ciudad le negaban el ingreso por la puerta trasera. La Corte falló a su favor y escribió que el sistema de transporte público debía garantizar su accesibilidad, el diseño universal y los ajustes razonables. La Corte ordenó que las empresas le permitan a Rocío subir por la puerta trasera cuando el torniquete se lo impida, sin exigirle papeles médicos y pagando su pasaje; que extiendan esa medida a todas las personas en su situación; que no sancionen a los conductores que abran la puerta trasera; que las empresas le ofrezcan disculpas privadas; y que se cree un protocolo y una política pública con enfoque interseccional.

Además, explicó que este tipo de escenarios de discriminación deben analizarse bajo enfoques diferenciales, entre ellos el de género. El fallo define cómo la interseccionalidad “hace alusión al cruce de factores de discriminación, que hace que dichos factores se potencien o creen impactos específicos y diferenciados que suponen complejidades y medidas antidiscriminación distintas a las que se podrían pensar para el análisis de un factor específico aisladamente considerado”.

Es decir que el análisis de las situaciones de discriminación fundadas en la diversidad corporal en razón del peso debe considerar los otros factores de discriminación. De hecho, un grupo de abogadas del Instituto O’Neill de la Universidad de Georgetown escribió una carta para ayudar a la Corte arguyendo que discriminar a alguien por su peso es un problema real de igualdad y derechos, no solo un asunto de salud o de decisiones personales. Las abogadas explican que el estigma por peso tiene raíces históricas ligadas al racismo y a la esclavitud. De la mano de la profesora Sabrina Strings narran cómo la gordura pasó a asociarse con la inmoralidad y la africanidad en los contextos de la esclavitud, y cómo estas asociaciones fueron transformándose y generando efectos negativos persistentes sobre las poblaciones afrodescendientes, en particular “sobre las mujeres, quienes tienden a presentar índices de masa corporal más altos y son especialmente señaladas por su peso”. La idea de que ser gordo es malo, indisciplinado o inmoral no surgió de manera natural ni médica. Cabría hablar, mejor, de cómo uno de tantos legados del colonialismo construyó una jerarquía en la que el cuerpo delgado se asociaba con la civilización europea y el cuerpo grande con lo “africano” y lo supuestamente “salvaje”.

En el caso de Colombia, el sobrepeso es más frecuente entre mujeres, personas de bajos recursos, afrodescendientes e indígenas. Y la Corte nos explica cómo la discriminación por peso afecta especialmente a las mujeres. Acá, usan las palabras de la profesora Esther Pineda: “las mujeres gordas, al no responder a los estereotipos de belleza instaurados con frecuencia, son ridiculizadas, culpabilizadas, avergonzadas, descalificadas, marginadas, anuladas, desexualizadas y violentadas de forma verbal, psicológica y física”. Y llega a la conclusión de que la gordofobia contra las mujeres es una forma de violencia de género.

A Rocío le prohibieron montarse al bus y esta prohibición se constituyó en “una manifestación específica y cotidiana de violencia de género” pues restringió su movilidad y su derecho a la ciudad: a moverse, trabajar, disfrutar de los barrios y los días.

Pensemos por un instante en la posición de Rocío y de los conductores que delante de los otros pasajeros le impidieron montarse por la puerta secundaria. En la humillación que esto significó. Sobre esto, la Corte nos recuerda lo que ya (en el fondo todas sabemos): “El operador del sistema... se encuentra en una relación de poder frente a la persona que se acerca al paradero a solicitar el acceso al servicio público de transporte, configurando una situación de indefensión respecto de esta última... es innegable que hubo un impacto en el derecho de la accionante a la dignidad, en su faceta de vivir una vida libre de humillaciones”.

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