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Fernando Lasalle, socialdemocracia y Constitución

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Tulio Elí Chinchilla
11 de septiembre de 2009 - 03:52 a. m.
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SI EL 31 DE AGOSTO DE 1864 FERNANdo Lasalle no hubiera sido mortalmente herido al batirse en duelo por amor a la condesa de Hatzfeldt, la suerte del socialismo democrático y de la teoría constitucional hubiera sido distinta a la que la historia les deparó.

Es probable que el pensamiento socialdemócrata hubiera triunfado sobre el marxismo totalitario y que éste no terminara engulléndose a aquél después de 1875. Tal vez el concepto de Constitución como simple “hoja de papel” habría sido enriquecido con alguna sustancia emanada del mundo real.

Con discurso cautivante Lasalle participó en la revolución alemana de 1848 y fundó la Asociación General de Trabajadores Alemanes en 1863 (luego Partido Socialdemócrata Obrero). En su visión del socialismo, como alternativa al capitalismo salvaje decimonónico, la conquista del sufragio universal —que estaba negociando con Bismarck— abriría paso a un “Estado libre” bajo el “control democrático de la clase obrera” para desarrollar las reformas sociales de una sociedad igualitaria.

Reformas que incluían: separación iglesia-Estado y escuela-iglesia, instrucción obligatoria y gratuita en escuelas populares, independencia de los tribunales, procedimiento público y oral y gratuito, derogación de las leyes sobre prensa, derecho de reunión y asociación, jornada “normal” de trabajo, limitación del trabajo de las mujeres y prohibición del de los niños, supresión de impuestos indirectos e introducción de un impuesto único, directo y progresivo sobre la renta y la herencia, apoyo estatal al cooperativismo y crédito estatal para las cooperativas libres de producción, sufragio igual, directo y secreto a los mayores de veinte años para elegir Parlamento nacional, estadual, provincial y municipal.

En célebre conferencia (Berlín, abril de 1862), quiso ofrecer un concepto “científico, no metafísico” de Constitución: la definió como una “una fuerza activa” capaz de irradiar todo el orden social y político. Así entendida, la Constitución debía ser algo más que un folleto con eficacia simbólica: su capacidad de ordenar el mundo político dependía de que ella reflejara el conjunto de “factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad” (la nobleza, el ejército, el empresariado, los sindicatos, la cultura general, como “fragmentos de Constitución”).

El prematuro final de este personaje novelable —a los 38 años— dejó sin resolver interrogantes tales como: ¿Proponía una Constitución ideal o sólo acuñaba un concepto descriptivo? ¿Reducir los problemas constitucionales a relaciones de poder es crudo realismo político, o propende cimentar la juridicidad fundamental en el reconocimiento de una pluralidad de focos de poder recíprocamente equilibrados? ¿Acaso tanto realismo no socava el derecho constitucional como técnica que abozala al poder? ¿Acaso la juridicidad de un país —parte de la cultura colectiva— no constituye también un factor real de poder?

Marx, al tiempo que criticaba a Lasalle como “teatralmente fatuo”, expresó sobre éste el mejor elogió a un ser moral: una persona “a quien no se podía sobornar con frioleras como cargos, la dignidad de burgomaestre, etc.”.

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