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Horizontalidad de los derechos

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Tulio Elí Chinchilla
23 de octubre de 2008 - 01:56 a. m.
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HOY LA CONCEPCIÓN DE ESTADO SOcial reconoce que no sólo el poder público —sus órganos y agentes— están en capacidad de violar derechos humanos.

También lo están ciertos sujetos de derecho privado, especialmente organizaciones cuyas facultades jurídicas les permiten y facilitan someter a otros particulares a un verdadero estado de indefensión. Por eso, bajo este nuevo entorno constitucional, los derechos fundamentales rigen tanto las relaciones verticales de poder (soberano-ciudadano) como las relaciones horizontales (o mejor, formalmente horizontales), entre privados.

La arbitrariedad desplegada por entidades privadas puede llegar a ser tan lesiva de la dignidad humana como la cometida por las autoridades estatales. Y puede ser aún peor, por cuanto normalmente aquellas no están sometidas al repertorio de controles jurídicos y sociales con los que a veces logramos abozalar a éstas. De allí la importancia de la reciente Sentencia de la Corte Constitucional que dio visto bueno constitucional al proyecto de ley de regulación legal integral sobre el habeas data.

¿Habrá algo más violatorio del debido proceso —amén de humillante— que no poder efectuar un pago con la tarjeta de crédito, como consecuencia de estar reportado, sin aviso previo, a una central de riesgo financiero? Aunque desproporcionado e irrazonable, hoy puede suceder que una persona se halle excluida de todo el sistema financiero y crediticio por sólo haber omitido cancelar los cien pesos que, como intereses de mora, generó alguna vieja deuda de su línea de teléfono celular hoy ya saldada y finiquitada. Semejante poder opera al margen de los procedimientos judiciales y sin tener que movilizarlos, opera de facto, automáticamente y por el solo ministerio de informática.

Por eso el habeas data o derecho a la “autodeterminación informativa” (denominación del Tribunal Constitucional Federal alemán) es considerado hoy un derecho fundamental autónomo, distinto al de privacidad. Su núcleo esencial otorga a la persona el poder de controlar y limitar la circulación o utilización de informaciones personales que se almacenan en ciertos bancos de datos privados y públicos (poder de borrar, rectificar y actualizar la información).

Hasta ahora buena parte de las garantías incorporadas a esta ley estatutaria —pendiente sólo de la sanción gubernamental— han tenido que ser operadas mediante miles de tutelas, conforme a pautas trazadas por las Sentencias SU-082/95, T-481/04 y T-1319/05, entre otras, de la Corte Constitucional. Lo más valioso de esta nueva normatividad, además de algunos beneficios transitorios de alivio a los deudores hoy reportados, estriba en que ella puede llegar a hacer innecesario en adelante el amparo judicial para defenderse de la arbitrariedad de los bancos de datos financieros; que active el ejercicio espontáneo de los controles directos y cotidianos de las Superintendencias de Industria y Comercio y Financiera; y que moldee en los agentes comerciales y financieros una mentalidad de respeto al usuario. Si no es así, poco habremos ganado.

Y ojalá que al Gobierno —que queda con la extraña facultad de reglamentar la “forma de presentación” de la información crediticia, comercial y financiera— no le dé por tornar nugatorio este derecho mediante la imposición de restricciones amañadas a su ejercicio.

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