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El policía se acerca al carro de vidrios empañados donde la pareja de jóvenes practica las letras del reguetón que está oyendo. Les muestra el Código de Policía y les dice que esas actividades privadas dejan de serlo por hacerse en un bien mueble que a su vez está en una vía pública. Mejor dicho, que paguen hotel. Y hasta aquí, entiendo aunque cuestiono la intención de la norma para contribuir a la convivencia. Pero el lío crece con la letra del Código que, a diferencia de la del reguetón, da para mucho más porque los muebles en espacio público no son solo carros. Son celulares, computadores y tabletas, aparatos esencialmente privados que no deberían perder esta condición por estar fuera de casa.
El Código tiene una definición de privacidad que parte del derecho a satisfacer nuestras necesidades y desarrollar actividades en un ámbito exclusivo. Pero confunde la privacidad con quedarse en la casa. Con lo cual, termina disminuyendo la protección de la intimidad. Califica varios lugares como “no privados”, entre ellos los bienes muebles en vía pública (sí, llama a los bienes muebles “lugares”), lo que excluye indirectamente la protección de la intimidad de las personas que allí se encuentren. En otras palabras, que lo que pase en mi casa es privado, pero que si pongo un pie fuera, pierdo el año.
Peca el Código porque al calificar como “no privados” a los bienes muebles con los cuales se transita por la vía pública o abierta al público, se olvida que no son solo los carros. Todos andamos por ahí con computadores, celulares, tabletas, carteras, mochilas y maletas que contienen elementos íntimos que no pueden dejar de serlo porque no estemos en la casa. Peca también el Código porque confunde la privacidad con la inviolabilidad del domicilio. Porque ignora que la privacidad acompaña a la persona. La privacidad o intimidad no se queda en la casa cuando una persona sale de ella.
Acceder al celular de una persona que transita por la calle es una violación muy seria a la intimidad pues allí se consignan múltiples datos personales que son sensibles y no tienen por qué llegar a las autoridades policiales sin orden judicial. En el celular, que en el fondo es un GPS, pueden y suelen estar los contactos de una persona, su agenda, sus correos electrónicos, sus notas, su salud, su historial de internet y sus ideas en borrador o en limpio. Toda esta información es íntima y en las manos equivocadas sirve para hacer perfiles, en especial de personas que piensan distinto. En el pasado, en Colombia, la información privada recogida por el Estado ha servido para hacer listas de opositores y detractores a quienes luego se les han violado otros derechos. En fin, no hay que olvidar que al profesor de sociología de la Universidad del Norte, Correa de Andreis, lo asesinaron porque el DAS lo tenía en una lista de personas que pensaban distinto.
El Código de Policía tiene muchas normas que ayudarán a la convivencia, pero tiene otras que se prestan para abusos policivos. Esta norma de privacidad, que está consignada en el artículo 32, termina afectando no sólo la intimidad, sino el libre desarrollo de la personalidad, las libertades de expresión, de reunión, de asociación y de manifestación pública, pues anula en la práctica el anonimato y la confidencialidad de actos y comunicaciones. Pudo haber sido pensada para evitar actos sexuales en vehículos en la vía pública. Pero está mal redactada. Y su mala redacción nos puede costar caro. Por eso Dejusticia la demandó ante la Corte Constitucional.
* Subdirectora Dejusticia.
