La Línea Negra es la delimitación ancestral que los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta hacen de su territorio mediante líneas virtuales radiales que unen al cerro Gonawindúa con hitos sagrados. Los pagamentos garantizan el flujo de fuerzas espirituales entre estos hitos y el centro de la Sierra. Esa línea interconecta las lagunas glaciares de los páramos con las costeras y con el mar. El ICANH ha precisado que no puede comprenderse como polígono pues trasciende las delimitaciones catastrales. La Resolución 837 de 1995 la definió como espacio simbólico y radial y la Corte Constitucional en la sentencia SU-121 de 2022 ratificó esa concepción. En ese vasto escenario coexisten centros urbanos, comunidades afrodescendientes e indígenas diversas, complejos turísticos y puertos, cada cual con sus visiones y emociones acerca del entorno. En un territorio con múltiples comprensiones del universo no se puede imponer una sola. El reto es aprender a coexistir.
Cada punto no es un lugar aislado sino un complejo de sitios: positivo y negativo, masculino y femenino, cada uno con su propio canto y ritual. En 2007, recorriendo con autoridades wiwas los puntos sobre el río Ranchería, fue posible presenciar pagamentos diferentes para cada sitio: en uno habita Jawi, la culebra de siete cabezas y siete pensamientos; en Cuestecitas la tierra de los siete colores; en Shkaa, junto a la desembocadura del Ranchería, los materiales del mar alimentan el equilibrio espiritual de la Sierra.
El Convenio 169 de la OIT protege, en su artículo 14, el derecho de los pueblos a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido acceso tradicional. Esa disposición ampara el acceso de los pueblos serranos a sus sitios ceremoniales. La consulta previa, por su parte, debe activarse ante medidas administrativas susceptibles de afectar a pueblos étnicos y realizarse sin prevalencia de unos sobre otros.
El 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado anuló el Decreto 1500 de 2018. El fallo merece lectura sosegada. El Consejo encontró falsa motivación porque el IGAC no había producido la cartografía oficial que el decreto declaraba como anexo. Encontró expedición irregular por omisión de consulta con comunidades wayuu, chimila y consejos comunitarios afrodescendientes cuyos territorios se superponen con el área delimitada. Señaló que el Ejecutivo excedió la potestad reglamentaria al crear un marco con impacto estructural sin habilitación legal.
El decreto amplió de 54 a 348 los sitios sagrados e incorporó puntos que no figuraban en resoluciones anteriores, varios en territorio wayuu, incluido el resguardo de la Alta y Media Guajira. Esa ampliación sin consultar a otros pueblos fundamenta la exigencia del fallo. Este introduce además una consideración de alcance: la consulta previa entre pueblos étnicos distintos. No entre el Estado y un pueblo indígena, que es la figura consagrada, sino entre pueblos con ontologías, territorios y sistemas normativos diferentes.
De esa exigencia se desprende, a mi juicio, un principio: entre los pueblos indígenas de Colombia no existen jerarquías. Las autoridades tradicionales wayuu y serranas, que han intercambiado conocimientos, sal, cuentas arqueológicas, orfebrería y conchas de mar, deberán dialogar en fraternidad y mutuo respeto. El decreto que Petro prometió expedir deberá honrar ese principio si aspira a perdurar.