Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Cuando ocurre una muerte violenta entre los wayuus se exige la entrega del arma con la que se cometió el crimen. En su concepción ontológica, las armas no son artefactos inertes: ellas participan en un intercambio de sustancias materiales e inmateriales con la víctima. “Algo del alma de la persona asesinada mora en el cañón del arma”, dicen los indígenas. Esta se retira de circulación porque posee una agencia secundaria y mantiene la capacidad de hacer daño si continúa su flujo entre las cosas del mundo. El arma importa porque está inmersa en relaciones de dependencia que existen entre los humanos y las cosas, en consecuencia, ella puede dejar trazas que nos llevarán hacia su verdadero propietario, quien no necesariamente es el homicida. Su entrega refleja la voluntad manifiesta de hacer la paz. Esto forma parte de las consideraciones profundas de su rico sistema normativo.
El término “usos y costumbres” ha sido utilizado históricamente de forma anacrónica y reduccionista para referirse a los sistemas normativos indígenas, ocultando su complejidad y profundidad. La genealogía de este término se remonta a la época colonial, cuando las autoridades españolas y más tarde los Estados republicanos latinoamericanos no reconocieron a los pueblos indígenas como sujetos políticos o jurídicos plenos, tolerando sus normas locales. Se pronuncia como diagnóstico, como límite, como categoría que pretende capturar y contener todo lo que los pueblos originarios hacen en materia de justicia y regulación comunitaria.
Por su aparente simplicidad, esta expresión oculta una violencia epistémica profunda: la negación de la racionalidad, la ritualidad, la complejidad y la coherencia lógica de sistemas jurídicos cuya sofisticación es comparable a la de cualquier andamiaje legal moderno. El positivismo jurídico decimonónico selló este desprecio: si no provenía del Estado, si no estaba escrito en códigos y emanaba de parlamentos, entonces simplemente no era derecho.
Los sistemas normativos indígenas no son una repetición mecánica de tradiciones. Se cimentan en ontologías y en axiologías complejas. En el contexto jurídico, lo axiológico se refiere al estudio y fundamentación de los valores que sustentan el ordenamiento normativo. Se trata de los principios morales y éticos que las justifican. En el caso wayuu, esos valores son la vida, la libertad y la paz. La vida es vista como potencial inconmensurable. La libertad no es percibida simplemente como romper cadenas, sino como la movilidad diferencial de los humanos dentro del universo. Este es extenso para los seres pacíficos y estrecho para los violentos. La paz es considerada como riqueza en sí misma y como respeto a un orden universal establecido desde un tiempo referencial en el que la sabiduría de las plantas es el mejor ejemplo de pacifismo.
Reconocer esta complejidad es precisamente lo que busca el proyecto de ley de coordinación jurisdiccional entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional: establecer mecanismos de diálogo verdadero entre sistemas jurídicos igualmente válidos, no la subordinación de uno al otro. Este proyecto apunta a establecer mecanismos claros de coordinación respetuosa, al reconocimiento mutuo y adaptación a la diversidad de sistemas normativos indígenas. Lejos de intentar una homogeneización, este instrumento busca adaptar los mecanismos estatales a la pluralidad de cosmovisiones y prácticas normativas, fortaleciendo la autonomía indígena y el diálogo.
La pregunta no es si los pueblos indígenas pueden justificar racionalmente sus sistemas normativos, sino por qué se tardó tanto en reconocer que nunca dejaron de hacerlo.
