En una de sus recientes columnas en El Tiempo, Alfonso Gómez abordó el asunto de nuestra cambiante política criminal, recurriendo para ello a un recuento histórico de las modificaciones que ha sufrido en aspectos puntuales durante los últimos cien años. Uno de los ejemplos a los que aludió para ilustrar la inconsistencia estatal en el manejo de la delincuencia fue el del secuestro, señalando que, aun cuando desde la entrada en vigor de la Corte Penal Internacional “no podía considerarse como conexo con el político”, se negoció con las FARC-EP a sabiendas de que habían incurrido en él.
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Es cierto que de tiempo atrás se ha dicho que no solo los delitos políticos son amnistiables, sino también los denominados conexos, es decir, los que se puedan estimar como estrechamente relacionados con aquellos; se solían mencionar como unas de sus manifestaciones el porte ilegal de armas y la utilización de prendas de uso privativo de las fuerzas armadas. En la medida en que el conflicto interno se hizo más complejo, los grupos insurgentes vincularon sus actividades a otro tipo de ilícitos como el hurto de ganado, el secuestro, el narcotráfico y la minería ilegal. Como el propósito era fundamentalmente el de obtener recursos para financiar su lucha armada al margen de la ley, es evidente que se trataba de delitos conexos con el de rebelión.
La entrada en vigor de la Corte Penal Internacional no eliminó la conexidad, porque ella es una herramienta propia del proceso penal que básicamente permite investigar y juzgar conjuntamente comportamientos que guardan relación entre sí. Lo que sí se ha venido consolidado de manera paulatina desde hace varias décadas es la prohibición de extender las amnistías a algunos crímenes conexos con los de naturaleza política; parece un pequeño matiz, pero tenerlo en cuenta permite entender cómo se reguló esta figura para los integrantes de las antiguas FARC-EP.
En la ley de amnistía expedida con posterioridad a la firma del Acuerdo (Ley 1820 de 2016) se enumeran los delitos que se consideran conexos para efectos de ese beneficio, entre los cuales no aparece el de secuestro. Para que no hubiera ninguna duda al respecto, en otro artículo de esa misma ley se dijo expresamente que “en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto” una serie de conductas punibles dentro de las cuales se incluyó “la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad” así como, en general, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Las normas que resultaron de esa negociación hicieron posible que delitos como el secuestro sean competencia de la JEP en cuanto conexos con la rebelión, lo cual no significa que los antiguos integrantes de las FARC-EP no vayan a responder por él. Por el contrario, ese es uno de los crímenes que se les atribuyó a los integrantes del último secretariado en la resolución de conclusiones del macrocaso 01, cuyos hechos han sido aceptados por ellos. Como puede verse, el Acuerdo de Paz suscrito entre el Estado colombiano y ese grupo guerrillero no se hizo desconociendo los documentos internacionales que prohíben extender las amnistías a las graves privaciones de la libertad individual.