El Parlamento español acaba de aprobar la denominada Ley Trans, que permite a los mayores de 16 años modificar el componente “sexo” en su documento de identidad mediante una simple declaración administrativa. Anteriormente, quien quisiera realizar esa variación debía aportar informes médicos que acreditaran disforia de género (trastorno psiquiátrico ocasionado por la discordancia entre el sexo físico y la identidad de género) y demostrar que había estado sometido a tratamiento hormonal durante dos años.
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Esta ley comenzó a discutirse ante la opinión pública hace cerca de tres años, fue avalada a mediados del 2022 por el Consejo de Ministros y aprobada por una estrecha mayoría en el Congreso, debido a la polémica que despertó no solo en los partidos de oposición, sino dentro de la propia coalición de gobierno. Algunos de quienes se oponen a esta reforma aducen que ella puede conducir a eliminar conquistas feministas como la Ley contra la Violencia de Género o las normas que imponen la paridad en cargos.
En Colombia esa opción existe desde el 2015 y en buena parte fue posible gracias a una decisión en la que la Corte Constitucional (T-063) se ocupó extensamente del problema. Señaló entonces la necesidad de distinguir entre los conceptos de sexo biológico, identidad de género y orientación sexual para concluir que, en puridad de términos, la modificación del componente “sexo” (así figura en los documentos oficiales) no implica un “cambio” en el registro civil ni mucho menos un “cambio de sexo” —como se suele afirmar de manera coloquial—, sino tan solo una “corrección” para solucionar la falta de correspondencia entre el sexo asignado por terceros a la persona desde su nacimiento y la adscripción identitaria del propio individuo. A partir del dato objetivo del sexo biológico, en las inscripciones del registro civil se clasifica a cada recién nacido como masculino o femenino; si con el paso del tiempo ese individuo es consciente de que su género no corresponde al que alguien le asignó al momento de registrarlo, puede solicitar que se “corrija” ese error para que el documento refleje la identidad de género que él mismo ha escogido en ejercicio de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad.
A partir de esa sentencia, el Ministerio de Justicia —que dentro de la mencionada tutela había abogado por la decisión finalmente adoptada— expidió junto con el Ministerio del Interior un decreto (el 1227 de 2015) con el que se reglamentó el procedimiento de corrección del componente sexo en el registro civil para permitir que pudiera ser efectuado en una notaría y no en los juzgados a través de un proceso judicial en el que se tuviera que demostrar un trastorno psiquiátrico por parte del solicitante, como hasta entonces se hacía. Con este decreto Colombia se adelantó a la discusión que hoy se está dando en países como España y hace parte de un todavía reducido grupo de naciones en las que se ha reconocido el derecho que las personas tienen a optar por su propia identidad de género y a plasmarla en los documentos oficiales, sin que su condición sea previamente calificada como patológica.