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¿Choque interno de trenes en la Corte Suprema de Justicia?

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Yesid Reyes Alvarado
05 de mayo de 2026 - 05:05 a. m.
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Hace pocos días la Sala Penal de la Corte Suprema expidió un comunicado sobre una decisión de tutela por medio de la cual la Sala Laboral de ese alto tribunal le anuló una sentencia. El texto explica las razones que la mayoría de sus integrantes tuvo para proferir una condena, señala que la Civil rechazó la tutela, indica que la Laboral la concedió y anuncia que solicitó a la Corte Constitucional que la escogiera para revisarla.

Lo primero que debe destacarse es que en el mencionado documento se deja en claro el respeto por las determinaciones judiciales, independientemente de que se las comparta o no. También se da ejemplo a la ciudadanía al hacer uso del derecho de solicitarle a la Corte Constitucional que evalúe la posibilidad de examinar el fallo que cuestionan, aceptando que será ella la que resuelva si en este caso se cumplen los requisitos para que sea seleccionada.

Esa es la forma correcta en que deben ser tramitadas esas discrepancias; el mecanismo de la tutela consiste en la facultad —reglamentada— de examinar decisiones judiciales que pudieran haberse emitido con violación de algún derecho fundamental. Ese escrutinio incluye las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, pues de lo contrario se estaría enviando el equivocado mensaje de que hay jueces que, por la importancia de su cargo, se presumen infalibles. Otra cosa es que, por entendibles razones de competencia, el estudio de esas tutelas corresponda a magistrados de la misma corporación, aun cuando de salas diversas a la que profirió el auto cuestionado.

A veces se ha criticado que un juez o magistrado experto en un área del derecho tenga la potestad de controvertir una sentencia confeccionada por alguien de un área distinta del conocimiento. Aunque a primera vista puede parecer extraño que, verbigracia, un laboralista o un civilista deje sin efectos la decisión de un penalista porque se supone que estos saben más de teoría del delito que aquellos, lo cierto es que en estricto sentido la acción de tutela no recae sobre cuestiones civiles, laborales o penales. Se trata de una herramienta concebida desde una óptica constitucional, con el único propósito de verificar que las resoluciones judiciales sean compatibles con las garantías constitucionales.

Por eso el trámite de las tutelas no plantea choques de trenes, pese a lo difundido de esta expresión. Lo que en realidad ocurre, para seguir con el lenguaje ferroviario, es que los trenes usan vías distintas. En los casos civiles, laborales y penales —que corresponden a lo que podríamos llamar una jurisdicción ordinaria—, la última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia, en la sala de la respectiva especialidad. Pero al lado de ella hay una estructura judicial integrada por todos los jueces del país, que tiene sus propios rieles y que se ocupa solo de temas constitucionales, en la que los pronunciamientos —independientemente de la formación de quien los emita— deben ser respetados y en la que la máxima autoridad es la Corte Constitucional, con el poder de seleccionar las tutelas que cumplan con unos parámetros previamente definidos para ser susceptibles de revisión.

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