La Corte Constitucional acaba de decidir sobre la forma en que el Gobierno buscaba modificar el plan de manejo ambiental para intentar volver a las aspersiones con glifosato.
Una de las condiciones que en el 2017 fijó la Corte para poder reanudar las fumigaciones fue la de que su regulación, en lo atinente a los riesgos para la salud y el medio ambiente, ocurriera dentro del “marco de un proceso participativo”. El Ministerio del Interior expidió en el 2020 una resolución en la que señaló que no había necesidad de hacer consulta previa en los 104 municipios en los que se retomaría el programa, porque en ninguno de ellos había comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras o rom que pudieran resultar afectadas. Esto no solo les permitía ahorrarse el tiempo y las vicisitudes propias de las consultas, sino que podían aparentar que no contrariaban el mandato jurisprudencial de adelantar un proceso participativo.
La Corte determinó que tanto Corantioquia como la propia Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitieron documentos en los que consta que sí existe presencia de comunidades étnicas en las áreas de influencia del Plan de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante el uso del glifosato. Como la información suministrada por estas dos entidades públicas contradice abiertamente lo señalado por el Ministerio del Interior, la Corte dejó sin efectos la comentada resolución y, en consecuencia, ordenó que se realizaran las consultas previstas para la protección de los derechos de dichas comunidades.
El segundo aspecto de fondo sobre el que se ocupó la Corte tiene que ver con la forma en que se desarrollaron los procesos a través de los cuales se pretendía permitir la participación ciudadana en relación con el impacto ambiental que podría acarrear el uso del glifosato. En medio de las limitaciones propias de la pandemia, se recurrió a herramientas como YouTube, Facebook y Twitter para informar a la comunidad, mientras para posibilitar su intervención se habilitó una línea telefónica gratuita y, en los sitios donde la presencialidad era viable, se puso a disposición de los pobladores un teléfono móvil.
La Corte estableció que en los departamentos donde se adelantaría el programa de erradicación con glifosato los niveles de conectividad a internet son tan bajos (por ejemplo, Vichada con 5,2 % y Chocó con 16,6 %) que las labores de participación ciudadana organizadas con ayuda de medios digitales no pueden considerarse ni efectivas ni inclusivas, razón por la cual deben ser repetidas en otras condiciones.
Una curiosidad final: la Corte encontró que la policía, en las visitas previas que hizo a esas zonas rurales, determinó que carecen de adecuados servicios sociales, de saneamiento básico, de energía y vías de acceso, todo lo cual propicia los “cultivos ilícitos que son considerados como la única fuente de empleo e ingresos para dichos habitantes rurales”. En lugar de ocuparse de esos temas que requieren más tiempo, esfuerzo y dinero, pero resultan más eficientes para enfrentar la expansión de los cultivos de coca, se sigue insistiendo en el atajo de la fumigación con glifosato, de probada inutilidad.