Refiriéndose a dos de los proyectos de ley presentados por el Gobierno nacional, las cabezas de la Fiscalía y la Procuraduría señalaron que ambos contenían “micos”. Sobre el de humanización del sistema penitenciario, el fiscal lo dijo aludiendo a una norma que permite suspender la ejecución de las penas a los pequeños cultivadores de coca porque, a su juicio, los narcotraficantes podrían hacerse pasar por campesinos para optar por ese beneficio. Por su parte, la procuradora explicó su afirmación diciendo que la ley de sometimiento no es muy clara en cuanto a los requisitos que deben cumplir quienes se quieran acoger a ella, lo que abre la posibilidad de que se pueda pactar cualquier cosa, incluyendo la no extradición.
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En el argot legislativo colombiano la expresión “mico” surgió en la segunda mitad del siglo pasado para denominar algunos artículos que eran disimuladamente “colgados” en los proyectos de ley sin que tuvieran nada que ver con la materia que a través de ellos se pretendía regular, en forma similar a como algunos primates se suspenden de los árboles. Así se lograba, por ejemplo, que de manera desapercibida se exaltara la memoria de alguna persona, se instituyeran festividades municipales o se concedieran amnistías tributarias.
Independientemente de si los aludidos funcionarios tienen o no razón en las críticas que hacen a esas dos normas, es innegable que en ambos casos los artículos cuestionados guardan estrecha relación con el objeto de los proyectos de ley en los que están incluidos, por lo cual resulta inexacto calificarlos de “micos”. Se puede debatir sobre si los requerimientos para someterse a las autoridades judiciales están definidos con suficiente claridad, o si la denominación de pequeños cultivadores cobija a quienes se dedican al narcotráfico; son discusiones técnicas que ayudan al Congreso a alcanzar una mejor comprensión de los textos legales sometidos a su consideración y, eventualmente, a precisarlos. Pero calificar como “mico” un artículo por el solo hecho de no compartir su contenido es un subterfugio para evadir el debate, sustituyéndolo por una descalificación orientada a generar una reacción adversa de la opinión pública.
En algunos países se habla de “leguleyadas” para evidenciar maniobras o recursos fraudulentos que, con apariencia de legalidad, utilizan algunos abogados. También se suele abusar de esta expresión al emplearla para descalificar a los profesionales del derecho que hacen uso de recursos consagrados en la ley o que plantean interpretaciones diversas sobre la naturaleza y el alcance de alguna norma. Una cosa es que se pueda controvertir la solidez del razonamiento sobre el que se soportan dichas solicitudes —lo cual hace parte del debate propio de un proceso— y otra muy distinta es pretender obviar la polémica mediante la infundada desautorización de aquel cuya postura no se comparte. Ese calificativo debe reservarse para actuaciones como la de Enrique Gómez, quien inexplicablemente recusó a casi todos los integrantes de la Comisión Séptima buscando apartarlos del trámite sobre la reforma a la salud, con el banal argumento de que estaban afiliados a una entidad prestadora de salud.