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Delinquiendo desde las cárceles

Yesid Reyes Alvarado

11 de marzo de 2024 - 09:05 p. m.

Aun cuando el asunto no es nuevo, en los últimos tiempos se ha hecho cada vez más evidente la existencia y funcionamiento de organizaciones criminales que, desde el interior de las cárceles, están operando complejas redes de extorsión, secuestro y homicidios. Es un flagelo asociado a falencias estructurales en el manejo de las prisiones, en las que el hacinamiento impide una adecuada clasificación de los reclusos dependiendo de si son sindicados o procesados y de los delitos por los que se los haya privado de la libertad, y las barreras de seguridad -en lo humano y en lo material- no son suficientes para impedir el comercio ilícito de armas y aparatos de comunicación.

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No es un asunto que pueda ser resuelto únicamente por el Ministerio de Justicia a través del INPEC, como suele pensarse. Desde esa cartera, en diversas administraciones, se han expedido decretos e impulsado leyes que han permitido paliar algunas de esas dificultades, pero solo coyunturalmente. Mientras el Estado no afronte el tema carcelario como una de sus prioridades para el control de la delincuencia, los inconvenientes permanecerán y seguramente crecerán. No se trata de expedir nuevas normas, sino de adecuar la realidad a lo que en ellas está previsto; eso requiere tanto del Gobierno Nacional como de los locales consciencia de la magnitud del problema, y voluntad para invertir recursos en obras que no tienen un retorno directo en votos.

Sobre el supuesto de que la pena de prisión busca la resocialización del delincuente (así está consagrado legalmente en Colombia), la ley prevé que haya establecimientos de reclusión distintos para sindicados y condenados, aquellos a cargo de los departamentos y municipios y estos bajo la supervisión del INPEC. También establece que el cumplimiento de la pena debe ser progresivo, comenzando por un período donde prima el aislamiento, a partir del cual se avanza a través de un régimen semiabierto hasta la fase de libertad condicional. Para que eso sea efectivo, deben construirse instalaciones que permitan aplicar de manera diferenciada esas tres etapas, dejando los controles más fuertes en los reclusos cuya peligrosidad haga aconsejable una permanencia más larga en sitios altamente supervisados. Si bien las cárceles para sindicados de delitos leves pueden estar localizadas en centros urbanos y su manejo encargado a las autoridades locales, las de máxima seguridad deben estar alejadas de esos núcleos de población y diseñadas con perímetros de aislamiento que faciliten un mayor control de los presos.

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Para avanzar en esa dirección es necesario que el Estado entienda la complejidad de la situación y reconozca que, aun cuando los centros de reclusión por sí mismos no solucionan el problema de la criminalidad, son un elemento clave para enfrentarlo; por eso renunciar a la construcción de cárceles en la Colombia de hoy no es una alternativa. Y, aun cuando a ningún acalde le gusta tener una prisión en su municipio (todos las piden pero nadie las quiere cerca), deberían ser parte de un gran esfuerzo nacional para mejorar este importante eslabón de la cadena de actividades necesarias para enfrentar la delincuencia.

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