EN ALGUNA ÉPOCA Y DURANTE MUchos años, el derecho penal y la religión tuvieron vínculos tan fuertes que las nociones de delito y pecado solían coincidir; conductas como el homicidio, el hurto o incluso la bigamia, no sólo fueron originalmente reprobadas como contrarias al credo católico, sino como merecedoras de una sanción penal.
Con el paso del tiempo la influencia de la Iglesia en los asuntos de gobierno fue cediendo ante el denominado poder terrenal, y la sociedad comenzó paulatinamente a desarrollar el derecho penal al margen de consideraciones eclesiásticas.
Si bien en la actualidad algunos delitos suponen el castigo de conductas que desde el punto de vista del catolicismo son consideradas como pecados, lo cierto es que ello obedece más a una coincidencia que a una identidad de criterios entre las dos disciplinas. Es ya un hecho admitido que hay conductas reprobadas en los dos ámbitos, que algunos comportamientos como la bigamia pueden ser cuestionables desde el punto de vista de la religión pero no del derecho penal y que los llamados delitos políticos no suelen tener una censura desde la perspectiva del catolicismo.
Actualmente el derecho penal y la religión avanzan por distintos senderos, aun cuando en algunos puntos sus caminos se crucen; la Iglesia tiene unos principios y puntos de partida con base en los cuales se puede distinguir entre aquellas conductas que se consideran ajustadas a sus cánones y las que siendo catalogadas como contrarias a los mismos merecen una sanción desde el punto de vista religioso. Por su parte el derecho penal ha ido desarrollando paulatinamente una sólida teoría, en la que existen criterios para determinar qué conductas deben ser consideradas como delito. Basta dar una ojeada a los principios que informan el catolicismo y compararlos con aquellos que rigen el derecho penal, para percatarse de que no son coincidentes.
En estos tiempos en los que se debate la reglamentación de la eutanasia y se abre de nuevo la polémica sobre si se debe o no legalizar el aborto, es frecuente que la Iglesia se pronuncie en contra de ambas iniciativas. Es evidente que en la discusión de temas como estos, todos los miembros de la sociedad tienen derecho a participar con sus propias opiniones; pero conviene tener claro que así como el derecho penal no puede invocar sus principios para pedir que una conducta deje de ser censurada por el catolicismo o pase a serlo, tampoco la Iglesia debe apoyarse en criterios religiosos para buscar que algunas actuaciones sean consideradas como delitos o dejen de serlo.
Si desde el punto de vista religioso el aborto y la eutanasia son censurables, el derecho no debe entrar a discutir las razones por las cuales esas conductas son consideradas como contrarias a principios religiosos; pero con el mismo criterio, si la legislación penal decide que el aborto debe dejar de ser delito o que se debe permitir la eutanasia, la Iglesia debe acatar esa decisión en cuanto perteneciente al ámbito del derecho penal, con absoluta independencia del tratamiento que desde el punto de vista religioso le siga brindando a esos comportamientos. En definitiva, la discusión sobre la conveniencia de reglamentar la eutanasia o sobre la posibilidad de legalizar el aborto debe adelantarse con estricta sujeción a parámetros jurídicos y no religiosos, porque lo que está en discusión no es la modificación del concepto de pecado, sino la reforma de la legislación penal.