Despenalizar el incesto

Yesid Reyes Alvarado
14 de febrero de 2023 - 02:05 a. m.

Cuando conocí el reciente proyecto de reforma judicial, centré mi atención en temas que me parecen estructurales como el de orientar las penas hacia la reinserción social del condenado y la forma en que el Estado debería diseñar, operar y articular el sistema penitenciario para lograr ese propósito.

Lo que no se me ocurrió fue que se desatara una polémica como la que se presentó en redes la semana pasada en torno al delito de incesto, en la que se mezclaron argumentos de la más variada índole, como suele ocurrir en esos escenarios. Me sorprendió porque, después de que el Ministerio de Justicia anunció que con este proyecto se buscaba reducir el hacinamiento carcelario (creo que en eso la presentación fue desacertada) y desató con ese anuncio una gran polémica sobre la inconveniencia de liberar anticipadamente a los delincuentes, no pensé que a alguien le preocupara el impacto que pudiera tener en el sistema carcelario la eliminación del incesto, por el que no creo que haya nadie en una prisión colombiana y el número de procesados —si es que los hay— debe ser mínimo.

En medio de la controversia, algunos de quienes se oponían a su despenalización argumentaban que la procreación entre familiares cercanos puede causar malformaciones genéticas en los descendientes. Si eso fuera cierto desde el punto de vista científico —lo cual es discutible—, la prohibición debería ser la de engendrar hijos y no, como dice el Código actualmente, la de mantener relaciones sexuales con un pariente; es decir, esas conductas deberían ser lícitas siempre que no desembocaran en el nacimiento de un nuevo ser. Pero si esa es la preocupación del Legislador colombiano, ¿por qué el delito no hace parte de los que protegen la vida y la integridad personal, sino que está considerado como un ataque a la institución de la familia? ¿Y por qué el Legislador considera delito de incesto las relaciones sexuales entre un adoptante y un adoptivo si en esos casos no existe el alegado riesgo elevado de malformaciones genéticas?

En medio del debate, algunos defienden su permanencia en el Código Penal aduciendo que son conductas que atentan contra el concepto de familia; esa discusión ya se ha dado en Colombia y en ella terció la Corte Constitucional señalando —correctamente— que los contornos de instituciones como esa deben irse amoldando a las nuevas configuraciones sociales; por eso desde el punto de vista jurídico las familias no se reducen a parejas heterosexuales unidas por el vínculo del matrimonio. Algunos más invocaron argumentos religiosos para oponerse a su despenalización, olvidando que históricamente la Iglesia católica ha concedido dispensas, algunas lejanas como en el caso de César y Lucrecia Borgia que involucraba directamente al papado, y otras más cercanas como la del presidente colombiano Julio César Turbay Ayala.

Aun cuando creo que el incesto debería ser retirado del Código Penal, su conservación como delito no alterará ni el funcionamiento de nuestro sistema penal ni la realidad carcelaria del país. En ese sentido, la discusión es estéril y nos distrae de otros temas contenidos en la reforma que sí merecen una mayor atención y un debate más profundo.

 

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