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La negativa de una juez de garantías a imponer medida de aseguramiento a un joven que en estado de ebriedad causó la muerte de dos ocupantes de un taxi y graves lesiones al conductor del mismo, ha generado una desmedida polémica mediática.
¿Cómo se le puede explicar a la opinión pública que alguien sindicado de esos delitos esté en libertad?, preguntaba al aire un reconocido periodista radial. Muy simple: porque no está condenado. Son las cosas del sistema procesal acusatorio, comentaba una colega de la misma emisora. No. Son las cosas de los estados de derecho, edificados sobre principios como aquel según el cual toda persona se presume inocente mientras no se demuestre, judicialmente, lo contrario. La ciudadanía puede estar convencida de que alguien es autor de un delito; pero esa persuasión, por generalizada que sea, no autoriza su envío a prisión antes de que un juez declare su responsabilidad.
Algunos hablan aquí de impunidad. Esa expresión indica que alguien que merecía un castigo ha logrado eludirlo. El tema es, justamente, que esa sanción sólo se puede imponer al final de un juicio en el que se demuestre que el acusado cometió un crimen; antes de que se produzca una sentencia no tiene sentido hablar de impunidad, porque no hay una decisión sobre si se impondrá o no una pena como consecuencia de la comisión de un delito, luego no se tiene certeza de si el aparato de justicia ha obrado o no de manera correcta y eficiente. Como en el caso comentado no se ha proferido un fallo de condena (apenas se da comienzo a la actuación judicial), resulta absolutamente inapropiado afirmar que el imputado ha logrado evadir su responsabilidad.
Sin embargo, esa presunción de inocencia, que constituye una de las más preciadas garantías del individuo, no puede primar sobre otros derechos como el de la seguridad ciudadana o el de la propia administración de justicia. Por eso está previsto que una persona pueda ser excepcionalmente detenida antes de ser condenada, si se demuestra que durante el transcurso del proceso podría seguir delinquiendo, si se establece que en ese mismo lapso podría entorpecer la investigación o si se prueba que aprovecharía su libertad para fugarse y evitar el cumplimiento de una eventual sanción.
Son entonces dos temas distintos: una pena se aplica sólo a quien ya ha sido condenado, porque es la respuesta del Estado frente a la comisión de un delito. Una detención preventiva, al sindicado de un crimen, pero no como una forma de castigarlo por hechos sobre cuya responsabilidad no hay certeza judicial porque están siendo objeto de juzgamiento, sino para evitar conductas futuras que perjudiquen a la comunidad o atenten contra la administración de justicia. Por consiguiente, para imponer una pena se debe demostrar que alguien cometió un delito; para una medida de aseguramiento se debe probar que ese sujeto va a seguir delinquiendo, va a entorpecer el proceso o se va a fugar; si ninguna de esas excepcionales circunstancias se demuestran, entonces tiene derecho a permanecer en libertad hasta que el Estado le quiebre la presunción de inocencia a través de una sentencia condenatoria.
