Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

Detener para investigar

Yesid Reyes Alvarado

26 de agosto de 2019 - 03:11 p. m.

Es muy grave que personas detenidas preventivamente recuperen su libertad por vencimiento de términos; pero también lo es que frente a estas situaciones se propongan de manera apresurada medidas que solo brindan una solución aparente a este problema y, en cambio, generan otros.

PUBLICIDAD

Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar

La correcto es establecer primero por qué se están produciendo estas decisiones; como la ley establece que cuando los términos se vencen por maniobras dilatorias de las partes ese tiempo no se debe computar para otorgar la libertad, cabe suponer que los jueces no la están concediendo en aquellos procesos en los que están demostradas esas artimañas de la defensa. Por eso conviene hacerse al menos dos preguntas:

Primera: ¿En todos los casos la detención preventiva era la única forma de garantizar la comparecencia en juicio del sindicado y de asegurarse de que no seguiría delinquiendo? Si se utilizaran más las otras 11 medidas de aseguramiento que prevé la ley, en lugar de recurrir mayoritariamente a esta que debería ser de naturaleza excepcional, los fiscales y jueces dispondrían de mayor tiempo para realizar su trabajo. Más de 15.000 demandas contra el Estado reclamando indemnizaciones superiores a los $22 billones por detenciones indebidas parecen indicar que se trata de una medida de aseguramiento que no se está aplicando solo en los asuntos en que es estríctamente necesaria.

Segunda: ¿Los fiscales están pidiendo detenciones preventivas únicamente cuando tienen suficiente evidencia de que la persona ha cometido un delito? Si esto es así, como debería ser, no se entiende por qué la Fiscalía no puede presentar un escrito de acusación en 60 días o iniciar un juicio en 120 días, términos que pueden doblarse en asuntos complejos o en procesos por corrupción. Su imposición debe ser consecuencia de un trabajo de investigación que arroje sólida evidencia sobre la participación de alguien en un delito y la necesidad de privarlo de su libertad; lo que es inadmisible es que se detenga a una persona para investigarla. Hace muchos años, en la Corte Suprema de Justicia, se decía que sólo imponían esta medida de aseguramiento cuando tenían pruebas suficientes para proferir un llamamiento a juicio.

Read more!

Ampliar los términos de detención preventiva no corrige prácticas equivocadas como la de abusar de ella (utilizándola en casos donde resulta procedente otra medida de aseguramiento), o la de mantener a la persona privada de su libertad mientras se buscan evidencias en su contra que permitan llevarla a juicio con probabilidades de éxito. Pero, adicionalmente, prolongar su duración supone contravenir tratados internacionales de los que Colombia es parte, en los que se advierte que la detención preventiva no es una sanción y, por consiguiente, debe ser aplicada de manera excepcional y por el tiempo que sea estrictamente necesario.

La difundida práctica de esperar hasta el último día para hacer las cosas y luego buscar plazos adicionales, frecuente en tantos ámbitos de nuestra vida cotidiana, tampoco debe extenderse al ámbito de las detenciones preventivas, porque lo que está en juego es la libertad de personas que no han sido juzgadas ni condenadas.

Le puede interesar: "El Amazonas se quema y todos tenemos la culpa"

Read more!
Conoce más
Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.