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Disidentes y desertores del Acuerdo de Paz

Yesid Reyes Alvarado

27 de febrero de 2023 - 09:05 p. m.

Un documento enviado la semana pasada a la Corte Constitucional por el secretario jurídico de la Presidencia dio lugar a un intenso debate sobre si, conforme a la Ley 2272 de 2022, la denominada Segunda Marquetalia puede tomar parte en negociaciones de paz con el Estado o si, por el contrario, sus integrantes deben acogerse a una eventual ley de sometimiento a la justicia.

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En ese concepto se distingue entre disidentes y desertores, asignando la primera calificación a quienes jamás suscribieron el Acuerdo de Paz y reservando la segunda para los que, habiéndolo firmado, lo abandonaron posteriormente. A partir de esa clasificación concluye que los disidentes son delincuentes políticos mientras los desertores perdieron esa condición al abandonar el Acuerdo que los cobijaba, razón por la cual solo aquellos pueden participar en negociaciones de paz.

La rebelión, que es el delito político por excelencia, se define como el empleo de las armas con el propósito de derrocar al gobierno nacional, suprimir o modificar la estructura constitucional o legal vigente. Aun cuando se puede discutir si se trata de una noción que debe ser precisada desde el punto de vista objetivo (contra qué intereses se dirige la conducta) o subjetivo (lo que la persona busca con su actuar delictivo), el legislador colombiano se inclinó por este último criterio dejando en claro que delincuente político es quien actúa con la finalidad de atentar contra el régimen legal o constitucional.

Cuando la Corte Constitucional examinó la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017 y la de la Ley Estatutaria de la JEP, se ocupó del régimen de condicionalidad y fijó unos parámetros sobre la forma como se debe proceder frente a eventuales incumplimientos de los desmovilizados. Dijo que solo se puede sacar de la JEP a quien incumple un aspecto esencial de lo convenido, como es el cese de la lucha armada; mientras la comisión de nuevos delitos ordinarios da lugar a la pérdida de beneficios y a la aplicación de las sanciones más graves dentro de la JEP, levantarse de nuevo en armas contra el Estado (desertar del Acuerdo de Paz) supone la expulsión de esa jurisdicción.

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A partir de esa diferenciación, parece claro que quienes fueron retirados de la JEP lo han sido por levantarse de nuevo en armas contra el Estado, es decir, por incurrir una vez más en rebelión, que es el prototipo del delito político. Por consiguiente, una interpretación de la Ley 2272 de 2022 a partir de la definición de delito político permite catalogar a esos desertores como delincuentes políticos, siempre que la instancia de alto nivel que esa misma norma creó verifique que el accionar criminal de esas personas encaja en la descripción legal de la rebelión.

Otra cosa es si, desde el punto de vista político, conviene o no abrir un nuevo espacio de diálogo con los desertores del proceso de paz y, en caso afirmativo, en qué condiciones. Pero esa ya es una decisión que le compete de manera exclusiva al presidente de la República, quien tiene la opción —no la obligación— de adelantar negociaciones de paz con quienes legalmente puedan ser calificados como delincuentes políticos.

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