El estado de guerra, el de conmoción interior y el de emergencia económica o social fueron introducidos por la Constitución de 1991 para reemplazar la antigua figura del estado de sitio consagrada en la de 1886. Todos ellos están concebidos como mecanismos de uso excepcional porque afectan el principio de separación de poderes públicos y el ejercicio de derechos fundamentales.
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Pese a eso, en los 21 años transcurridos entre 1970 y 1991 el país estuvo 17 de ellos en estado de sitio, continuando así con el empleo de una herramienta a la que ya antes habían recurrido los gobiernos de Misael Pastrana, Lleras Restrepo, Valencia, Lleras Camargo y Rojas Pinilla. Aun cuando había algunas restricciones para su uso, el Congreso adoptó la mayoría de los decretos expedidos en esos años por el Ejecutivo, y la justicia penal militar (dependiente del Ministerio de Defensa) se ocupaba de la investigación y juzgamiento de un alto número de delitos cometidos por civiles. Los militantes de los partidos de izquierda y los grupos guerrilleros fueron focos principales de las medidas tomadas al amparo de ese instrumento; muy conocido fue por entonces el consejo verbal de guerra seguido en la Picota contra 213 integrantes del M-19 por el delito de rebelión.
La prolongada concentración de poderes en cabeza del presidente y sus ministros (30 años entre 1949 y 1991) condujo a excesos contra los que cada vez más se levantaron voces dentro y fuera del país pidiendo a los gobiernos de turno retomar la independencia de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial para restablecer el ejercicio pleno de la democracia. La Constitución de 1991 no solo deslindó nítidamente estas tres manifestaciones de excepcionalidad, sino que acotó considerablemente su utilización a través de normas que, por ejemplo, les fijan límites temporales, someten su declaratoria al riguroso escrutinio de la Corte Constitucional y prohíben el juzgamiento de civiles por tribunales militares. El propósito de estas modificaciones fue el de forzar a los gobiernos a utilizar las facultades de las que ordinariamente disponen para que las condiciones económicas y de seguridad (nacional e internacional) del Estado no se salgan de sus cauces, de tal forma que solo frente a situaciones realmente extraordinarias sea necesario acudir a los estados de excepción.
La crisis humanitaria en el Catatumbo brinda poco espacio de maniobra y pareciera soportar la conmoción interior; será la Corte Constitucional la encargada de decidir si su declaratoria estuvo justificada, y si avala los decretos que al amparo de ella se expidan. Pero también pone de presente que hubo fallas en el manejo de los problemas sociales y de orden público de esa región, desde hace mucho tiempo golpeada por el auge de los cultivos ilícitos y los grupos armados al margen de la ley. No deja de ser paradójico que alguien tan proclive a enarbolar la bandera del M-19 (en redes dice que es la de la Anapo, el movimiento político que intentó llevar al poder al único dictador militar que tuvimos en el siglo XX) haya optado por recurrir a una figura contra cuyo abuso lucharon durante décadas los demócratas dentro y fuera del país.