Según informó El Tiempo hace unos días, la Corte Constitucional estaría a punto de emitir una sentencia en la que ordena que las investigaciones penales contra los congresistas dejen de adelantarse con el antiguo procedimiento inquisitivo y pasen a serlo según los postulados del acusatorio. La semana pasada la Corte Suprema se opuso a esa posibilidad, aduciendo que ese cambio supondría modificaciones en la estructura de la Sala Penal cuya implementación podría ser tan demorada que condujera a la prescripción de algunos casos.
El modelo acusatorio fue establecido a través de una reforma constitucional, con el argumento central de que su diseño es mucho más garantista que el inquisitivo. Dado que ello implicaba una reconfiguración total del proceso penal, que incluía la puesta en marcha de una defensoría pública, la construcción de salas de audiencia y mucha capacitación, el acto legislativo que lo instauró le otorgó al legislador un plazo de cinco años para que fuera puesto en funcionamiento de manera gradual en el país. Esa fue la única excepción que consagró el constituyente para la aplicación del sistema adversarial.
Sin embargo, cuando el Congreso desarrolló ese mandato a través de la expedición del actual Código de Procedimiento Penal, los parlamentarios incluyeron en uno de sus últimos artículos una corta frase en la que establecieron que ellos seguirían siendo enjuiciados según la antigua normatividad inquisitiva, por la Corte y sin la intervención de la Fiscalía. Esa duplicidad de normas procesales es lo que ha llevado en los últimos años a que algunos congresistas renuncien a sus curules para cambiar de juez y a través de ese tecnicismo intentar que sus investigaciones sean anuladas y comiencen desde cero conforme a parámetros adversariales.
El acto legislativo que implantó el esquema acusatorio no contiene ninguna norma que autorice la utilización de un proceso distinto para otras personas, salvo el previsto en la propia Constitución para el presidente, el fiscal general y los magistrados de las altas cortes, cuya investigación corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara. La única salvedad que hizo en cuanto a la puesta en marcha del nuevo sistema fue la relacionada con su implementación gradual. Por consiguiente, cuando el Congreso incorporó en la Ley 906 de 2004 una norma que permite a los congresistas seguir siendo juzgados según el antiguo modelo inquisitivo, desconoció abiertamente el mandato del constituyente; como ninguna ley puede ser contraria a la Constitución, no veo opción distinta a que la Corte la declare inexequible.
Sigue a El Espectador en WhatsAppNo creo que las dificultades que acarree introducir los correctivos necesarios para que los congresistas sean juzgados bajo el sistema acusatorio constituyan una excusa válida para mantener vigente una ley que de manera tan abierta y palmaria contraría la Constitución. Por el contrario, me parece una buena oportunidad para promover una reforma que reorganice la estructura de la Sala Penal de la Corte, que en los últimos años ha estado sometida a reiterados ajustes aislados y asistemáticos para corregir las falencias que en materia de garantías tiene el proceso inquisitivo.