En términos generales, en Colombia tenemos un Código Penal bien estructurado y compatible con los principios de un Estado de derecho. Hay, sin embargo, algunas normas difíciles de explicar fuera del país, como la de la llamada legítima defensa privilegiada que autoriza al morador de una vivienda a usar la violencia —incluso mortal— contra quien de manera indebida penetre en ella, sin necesidad de demostrar que están dados los requisitos propios de una legítima defensa.
¿Cómo es posible —preguntan asombrados los penalistas alemanes o españoles— que se privilegie el derecho de propiedad sobre el de la vida? Es que en Colombia...
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