El nuevo procedimiento penal abreviado

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Yesid Reyes Alvarado
14 de marzo de 2017 - 02:00 a. m.
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Uno de los problemas del proceso penal en Colombia es que se diseñó un mismo esquema para investigar y juzgar todos los delitos, independientemente de su complejidad; el sistema funciona igual cuando se trata de un robo de menor cuantía que cuando se enfrenta a una grande y sofisticada defraudación financiera. Eso conduce a que los procesos sean tan demorados que las víctimas de pequeños hurtos, lesiones leves, injurias, calumnias o inasistencia alimentaria, para citar solo algunos ejemplos, eviten recurrir a la justicia, aumentando así las cifras de impunidad e incluso las de justicia por propia mano.

Para enfrentar esta situación el Ministerio de Justicia diseñó un procedimiento abreviado que reducía el número de audiencias, acortaba los términos procesales y permitía la intervención de un acusador privado que, con la autorización de la Fiscalía y mientras ella lo considerara oportuno, podía asumir buena parte de sus funciones a excepción de algunas que, como las interceptaciones telefónicas, los allanamientos, registros o inspecciones corporales, solo pueden ser realizadas por la Fiscalía previa autorización de un juez de control de garantías. Como los delitos que deberían haber pasado a este nuevo trámite constituían aproximadamente un tercio de la carga del sistema, se esperaba conseguir una importante descongestión de la jurisdicción penal.

Durante su paso por el Congreso, la Fiscalía le introdujo varias modificaciones, algunas de las cuales pueden eliminar o reducir sensiblemente los efectos positivos de este nuevo procedimiento. La primera fue aumentar el número de delitos que serán objeto del mismo, incluyendo todos los de patrimonio económico e integridad personal, cuando originalmente estaba restringido a cuantías inferiores a los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a incapacidades no superiores a 90 días. Esto significa que el nuevo esquema procesal se va a convertir en la regla general porque recogerá el 70 % de la carga actual del sistema, y que dejará abiertas las puertas para que el acusador privado pueda intervenir en casos complejos que deberían haber quedado reservados para la Fiscalía, tal como se planteaba originalmente. En ese diseño inicial los términos se habían reducido notablemente, sobre el supuesto de que se aplicarían solo a delitos simples; pero al haber extendido su competencia a otros más complejos, es previsible que esos plazos comiencen a incumplirse.

Al aceptarse también las solicitudes de la Fiscalía en el sentido de eliminar del proyecto inicial el incidente de reparación y suprimir un acto que siendo equivalente a la imputación fuera previo a la solicitud de medida de aseguramiento en casos de flagrancia, surgirán problemas porque las personas investigadas podrán alegar violaciones al derecho de defensa y las víctimas se quejarán de la duración de una audiencia de juicio que comprenda, además, los dispendiosos tema de reparación de perjuicios y llamamientos en garantía. Ojalá que por querer llevar los efectos positivos del procedimiento abreviado más allá de su concepción original no se haya dejado sembrada la semilla de su inoperancia.

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