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Tres integrantes de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en un reciente fallo de tutela (STP9335-2025), cuestionaron la mecánica y reiterada invocación de una “histórica congestión judicial estructural y objetiva” como justificación para incumplir los términos procesales.
Lo que dijo esta sala de decisión es que, si bien en algunas ocasiones la mora se explica por una inequitativa distribución de la carga laboral, en otras oportunidades los retrasos son consecuencia de falencias en la forma como los jueces y magistrados administran sus despachos. En el caso estudiado, el Tribunal de Pereira tardó ocho años y nueve meses en resolver la apelación contra una sentencia condenatoria por homicidio agravado (en una modalidad que hoy sería feminicidio) y porte ilegal de armas, tiempo durante el que este segundo delito prescribió y el primero estuvo a pocos días de correr la misma suerte. La Corte comparó las estadísticas de esa sala con las de otras de diferentes ciudades, encontrando que mientras algunas alcanzaron niveles de cumplimiento del 85 % y del 92 %, la de los entutelados solo logró evacuar alrededor del 42 % de los expedientes recibidos cada año, pese a no estar dentro del grupo de funcionarios a quienes se les asigna mayor número de ellos. Con ese grado de eficiencia, señaló la Corte, en lugar de reducir el inventario acumulado lo incrementaban anualmente, pese a que en los últimos cuatro años habían sido beneficiarios de diversas medidas de descongestión, entre ellas la de transferir parte de sus labores a otros togados.
Al estar fundamentado en un cuidadoso examen de las estadísticas de producción de las salas penales de varios tribunales superiores del país, este fallo permitió evidenciar que muchas de ellas mantienen niveles de productividad cercanos al 100 %, pese a la gran cantidad de trabajo que reciben. Esos resultados muestran la relatividad de la afirmación conforme a la cual en Colombia tenemos una “histórica congestión judicial estructural y objetiva”, pues hay funcionarios que, recibiendo anualmente muchos procesos, logran atenderlos casi en su totalidad, con los recursos de los que disponen. También revela que las medidas de descongestión usuales no han sido particularmente eficientes, porque desestimulan a quienes estando al día son “recompensados” con un aumento de su carga, y fomentan el bajo rendimiento de quienes confían en que recibirán ayuda para evacuarla. Estos hallazgos ponen de presente la importancia de la gerencia judicial, como de manera reiterada se dice en la sentencia comentada.
Dedicamos mucho tiempo a la formación jurídica de jueces y magistrados, y poco a instruirlos en actividades gerenciales, pese a que deberían estar en capacidad de administrar eficientemente los medios humanos y físicos de los que disponen; de lo contrario, por alto que sea su nivel jurídico y por mucho empeño que pongan en ello, les será difícil mantener una buena productividad. Las universidades y las instituciones encargadas de su formación y actualización deberían aunar esfuerzos para mejorar la capacitación de los funcionarios judiciales en todo lo atinente a la gestión de sus despachos.
