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¿Flexibilizar el porte de armas de fuego?

Yesid Reyes Alvarado

14 de julio de 2026 - 12:05 a. m.

En Colombia existen dos permisos relacionados con las armas de fuego: uno es relativo a la tenencia, que autoriza a conservarlas en el domicilio o en el lugar de trabajo; el otro se refiere al porte, que permite a la persona llevarlas consigo. Los requerimientos de la legislación nacional para que alguien pueda estar permanentemente en posesión de una pistola o un revólver están más cerca del sentido común que del prohibicionismo.

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Los primeros consisten en tener una edad mínima y aprobar un examen de aptitud psicofísica. Mientras eso no suponga extender semejante permiso a niños, niñas y adolescentes, me parece válido plantear un debate sobre si el límite etario debe mantenerse en 25 años, dado que el grado de madurez de un individuo no se alcanza en una fecha determinada. Sobre la segunda condición, en cambio, no veo cómo podría darse una flexibilización: ¿es sensato que el Estado le entregue un arma de fuego a quien carece de aptitudes físicas o mentales para usarla?

Un tercer requisito es el de acreditar las razones por las cuales el individuo tiene una necesidad imperiosa de estar permanentemente armado, como cuando ha sido objeto de amenazas que permitan inferir razonablemente que corre inminente peligro. No me parece que el nivel de inseguridad en Colombia sea tan elevado como para sostener que una precaución mínima de todos sus habitantes sea la de portar una pistola. Pero incluso si el porcentaje de personas cuya integridad física estuviera en peligro fuera muy alto, debería seguirse exigiendo a cada una de ellas la demostración de esa circunstancia como presupuesto para autorizarle el porte de armas.

No resulta descabellado afirmar que la pretensión de seguridad ha sido una de las más antiguas preocupaciones del homo sapiens; una de las ventajas de vivir en sociedad es la posibilidad de disponer de instituciones dedicadas a garantizar a los coasociados la protección de ese derecho. Por eso, aun cuando compartir espacios con otros seres humanos implica ceder una porción de libertad individual, esa desventaja se ve compensada porque el Estado asume —entre otras cosas— la función de velar por la incolumidad de sus pobladores.

Los mecanismos a los que deba acudir para mantener esa garantía dependen de las condiciones imperantes en cada país, de su configuración normativa y de la forma en que los gobiernos hagan uso de ella. Por eso hay algunos en los que se necesitan más cárceles, otros en los que el derecho penal se utiliza menos y unos en los que la vigilancia militar o policial no es tan apremiante. Cuando un Estado tiene problemas para garantizar la seguridad de sus habitantes, debe adoptar medidas para mejorarla; no ceder su ejercicio a los particulares, salvo a través de las figuras excepcionales que ya contempla el derecho penal.

En Colombia es urgente la reestructuración del sistema penitenciario, no solo para garantizar los derechos de los reclusos, sino para frenar el paulatino incremento de actividades delictivas desde las cárceles, convertidas en centros de operaciones de peligrosas bandas de extorsionistas. Pero también hace falta adecuar nuestra legislación penal —originalmente diseñada con el propósito de reaccionar ante la delincuencia individual—, para que pueda ser utilizada de manera eficiente en contra de las organizaciones criminales que hoy en día son el principal factor de inseguridad. Es preferible concentrar los esfuerzos en la búsqueda de fórmulas que permitan ajustar y coordinar el funcionamiento de las autoridades administrativas, policiales, judiciales y penitenciarias para disminuir la delincuencia, que entregar a los ciudadanos la potestad de enfrentarla por medio de la violencia.

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