La paulatina generalización del término “gestores de paz” ha llevado a que se difuminen el origen y propósito de la figura. Para facilitar conversaciones que llevaran a la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley (originalmente restringidos a los que tuvieran “carácter político”), se le confirió al Gobierno nacional la facultad de designar unos representantes suyos que pudieran entablar diálogos con delegados de esas organizaciones ilegales e incluso firmar con ellos acuerdos sobre asuntos tan trascendentales como el sometimiento a la justicia de estructuras armadas organizadas dedicadas a crímenes de alto impacto o el cese de hostilidades y el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario. Tal como las mismas normas lo prevén, esos compromisos a los que lleguen los representantes autorizados por el Ejecutivo deben estar en consonancia con las ideas y políticas gubernamentales en materias como la justicia y la paz.
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Por parte de las organizaciones delictivas, la ley prevé que ellas puedan participar en esas conversaciones y suscripciones de acuerdos de dos formas: designando “miembros representantes” que actúen en su nombre o dando su consentimiento para que alguien que no pertenezca a ese grupo armado ilegal ejerza como su “vocero” en las negociaciones y suscripción de acuerdos con el Gobierno nacional sobre aspectos como los ya mencionados. El Congreso aprobó este año una modificación legal que faculta al presidente para designar como voceros a miembros de la sociedad civil que, a su juicio, “puedan aportar a (…) la conflictividad social”, lo que ya desde el punto de vista gramatical es cuando menos de difícil entendimiento.
Estos voceros no solo son etimológicamente quienes hablan en nombre de otro, sino que además deben contar con el consentimiento expreso de ese otro; para que los integrantes de la denominada Primera Línea puedan tener esa categoría no basta entonces con que el Gobierno los elija, sino que deben contar con la aquiescencia de las estructuras armadas organizadas dedicadas a crímenes de alto impacto o de otros grupos armados al margen de la ley. La importancia de este segundo requisito es evidente si se tiene en cuenta que los voceros pueden suscribir acuerdos sobre temas que afectan los intereses de esas organizaciones criminales, como su sometimiento a la justicia o el cese de hostilidades.
El levantamiento de órdenes de captura a los voceros o representantes de estructuras delictivas se justifica por la labor que ellos pueden desarrollar en cuanto a la consecución de acuerdos que lleven a la solución de conflictos armados de alto impacto. Aunque la modificación legal introducida este año parece permitir que sea vocero cualquiera que pueda aportar al proceso de paz, esa expresión no debe ser entendida de forma abstracta sino en el marco de la ley de la que hace parte; su trabajo debe ser a nombre de las organizaciones criminales, con su consentimiento y para conseguir propósitos como su desmovilización o su sometimiento a la justicia. ¿Eso es lo que el Ejecutivo y el Legislativo buscaban con esta norma y eso es lo que harán quienes resulten designados gestores de paz?