¿Indagatoria o imputación?

Yesid Reyes Alvarado
27 de julio de 2021 - 05:30 a. m.

La Corte Constitucional seleccionó para revisión una tutela con la que se busca que la investigación contra el exsenador Álvaro Uribe se retrotraiga a sus inicios, con el argumento de que la indagatoria contemplada en el antiguo Código de Procedimiento Penal no es equiparable a la diligencia de imputación del sistema adversarial.

El debate de fondo es menos simple de lo que esta aparente disyuntiva pretende mostrar; desde luego que se trata de dos figuras distintas porque, aun cuando ambas constituyen una oportunidad para informarle a alguien cuáles son los hechos por los que se lo investigará formalmente a partir de ese momento, su naturaleza, contenido y efectos responden a las diferentes estructuras de los sistemas procesales de los que hacen parte: uno de tendencia inquisitiva y otro de naturaleza adversarial.

Sin embargo, este que parecería ser tan solo un tema interesante desde el punto de vista teórico tiene importantes repercusiones prácticas en Colombia, porque la condición de parlamentario no solo otorga fuero para ser investigado y juzgado por la Corte Suprema sino que, además, somete esa actuación a una ritualidad distinta de la que rige para el común de los ciudadanos. Si cada vez que una persona accede o pierde el fuero las investigaciones penales que se siguen en su contra debieran volver a comenzar para garantizar que solo se le aplicara una única normatividad, podría dilatarlas a su antojo porque con solo ser elegido congresista o renunciar a su curul los procesos volverían a su inicio, siempre que no hubieran prescrito.

Como en ambos sistemas procesales es posible distinguir entre las fases de indagación preliminar, investigación formal y juzgamiento, una manera de evitar que el procesado pueda dilatar indefinidamente las actuaciones en su contra sin que el cambio de ley aplicable afecte sus derechos ni se entorpezca la actividad judicial es la de dejar incólumes las etapas que se hayan agotado antes de que el fuero se adquiera o se pierda, de tal manera que el nuevo juez comience la etapa siguiente con el procedimiento que corresponda a la condición del investigado. Si, por ejemplo, la persona ya rindió indagatoria como aforado y en el transcurso de ella se le pusieron de presente los delitos por los que se la investigará, habrá terminado la fase de indagación preliminar conforme al régimen de corte inquisitivo, por lo que si renuncia al cargo el nuevo juez debe respetar esa actuación y adelantar la etapa siguiente según las normas del sistema adversarial.

En la hipótesis propuesta, esta solución tiene una importante consecuencia práctica: si el proceso debiera comenzar de nuevo, la Fiscalía tendría autonomía absoluta para archivar la investigación contra el antiguo aforado; si por el contrario se debe respetar la fase ya agotada (en la que la indagatoria equivale a una imputación) y continuar con la siguiente bajo el nuevo procedimiento, el fiscal no puede archivar directamente la actuación, sino que debe optar entre formular una acusación o solicitarle a un juez la preclusión, pero teniendo claro que en este último caso la decisión siempre la toma un juez y no la propia Fiscalía.

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Alberto(3788)27 de julio de 2021 - 09:59 p. m.
Muy claro e interesante análisis. Gracias, Dr. Yesid Reyes Alvarado.
Lorenzo(2045)16 de noviembre de 2021 - 08:45 a. m.
Por fortuna, aún todavía, los jueces colombianos dan señas claras de sindéresis jurídica: ¿por qué? porque si un juez constitucional de control de garantías permite esa forma imprecisa de Jaimes -vaga, oscura o contradictoria de describir los hechos relevantes como fiscal a cargo- abre la ruta hacia las nulidades futuras y más grave aún, a los vencimientos de términos y futuras prescripciones.
Lorenzo(2045)16 de noviembre de 2021 - 08:43 a. m.
Por ello, está llamado a ejercer sus poderes de dirección y corrección en la audiencia para asegurar la vigencia de los principios de concentración, el cumplimiento de los términos procesales, la oralidad en contra de la lecturabilidad y el debido proceso de ley previo a la sanción.
Rotceh(23651)27 de julio de 2021 - 09:37 p. m.
Seguramente que el profundo análisis jurídico del profe Yesid se basa en su amplio conocimiento del tema. Pero la única verdad , en el caso del expresidente, es simple: si es condenado, para muchos, la justicia no funcionó, si se compara con lo concedido a las Farc y si es absuelto, para otros muchos, la justicia tampoco funcionó ,teniendo en cuenta las pruebas en su contra. Pobre justicia!
ERWIN(18151)27 de julio de 2021 - 08:09 p. m.
el matarife sin asomo de descanso ..6402 cablgan en las noches y no lo dejan conciliar el sueño ..muertos y muertos..mujeres violadas ..el heroe del centro demoniaco ..el atila colombiano ..el santo de paloma
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