La Corte Constitucional acaba de declarar que la cadena perpetua no es compatible con el modelo del Estado social de derecho que consagra nuestra Constitución. El fallo ha generado reacciones encontradas que, en cuanto al tipo de opiniones, pueden clasificarse en emocionales y jurídicas; a partir de la forma en que han sido planteadas es posible hacer una segunda clasificación: de una parte, están los ataques contra las personas que defienden una u otra tesis, y de otro lado, la exposición razonada de reflexiones en favor de alguna de ellas.
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Cuál debe ser la respuesta ante un delito no es un asunto emocional, salvo que se quiera entenderla como un simple acto de venganza, pero eso es más propio de sociedades primitivas orientadas por los instintos básicos de sus miembros, que por modelos de Estados de derecho. Por eso no aportan nada afirmaciones como la de que a la Corte no le importan los niños, utilizada por algunos de quienes rechazan la sentencia, ni tampoco las que consideran inadmisible que quienes votaron en contra de ella hagan parte de ese alto tribunal, esgrimidas por algunos defensores de la decisión.
El debate debería centrarse en los argumentos jurídicos, todos ellos susceptibles de discusión. Este fin de semana, por ejemplo, una periodista señaló en El Tiempo como gran equivocación de la Corte haber invocado la dignidad humana de los condenados; ella, que además es abogada, debería recordar que fue precisamente el llamado a humanizar las penas, hecho por Beccaria en 1764, lo que partió en dos la historia del derecho penal.
En el editorial dominical de ese mismo periódico se invocan declaraciones de la directora del ICBF en el sentido de que la postura de la Corte preocupa especialmente porque en los casos de violencia sexual contra los niños se registran niveles de impunidad altísimos: “Más del 90 % de los casos quedan sin castigo para los responsables”.
Ese es un buen argumento, pero en contra de la cadena perpetua. Si lo que está fallando es la aplicación de la pena, si el aparato judicial del Estado no logra declarar responsables a quienes abusan de los niños o no consigue llevarlos a prisión, ¿en qué cambia esa situación el hecho de que se aumente la duración de esa pena teórica? Para resolver un problema es muy importante identificarlo, pero también lo es buscar una respuesta que lo elimine. Y si el problema es que no se puede llevar a la cárcel a quienes cometen esta clase de delitos, la solución debería consistir en ajustar el funcionamiento del aparato judicial y no en alargar una sanción que, según las estadísticas invocadas, no se aplica en más del 90 % de los casos.
No es fácil abordar objetivamente un debate en el que se enfrentan el sentimiento y la razón, menos cuando en el ámbito de esta es posible encontrar tantos matices. Por eso la sentencia de la Corte es doblemente valiosa: porque la votación muestra que estuvo precedida de un estudio profundo y porque la decisión finalmente adoptada va en contravía de la utilización populista del derecho penal no como forma de enfrentar el crimen, sino como una manera de anestesiar temporalmente a la sociedad frente a sus efectos nocivos.