La forma como se ha adelantado el proceso contra Nicolas Sarkozy, independientemente de su resultado final, es un ejemplo de cómo debe funcionar la administración de justicia en asuntos penales.
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La investigación en su contra por presunta financiación ilegal de actividades políticas se adelantó hasta el final pese a tratarse de una figura pública de importancia mundial. Se lo encontró responsable de conformar una asociación delictiva para obtener apoyo financiero de Muamar Gadafi a su campaña presidencial de 2007, y se lo condenó a cinco años de cautiverio. Una pena que –sin conocer detalles del expediente– se muestra proporcional a la gravedad del delito, y razonable frente a los efectos que debe producir en el sentenciado y en la comunidad. Esa moderación en el uso de la sanción penal contrasta con la que a veces muestran nuestros jueces al imponer sanciones de 15 años o más a un funcionario público por cualquier modalidad de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Sarkozy ingresó en una penitenciaría parisina, en régimen de aislamiento, pero con una celda individual en la que, a cambio de una suma de dinero, tenía derecho a algunas comodidades como un televisor, un frigorífico y la posibilidad de adquirir en la cantina del centro de reclusión alimentos distintos de los que se les suministran ordinariamente a todos los reclusos; adicionalmente, en sus desplazamientos dentro de la cárcel contaba con personal de seguridad para su protección. En nuestro país, muchos suelen criticar estas concesiones calificándolas como privilegios incompatibles con la calidad de prisionero, desconociendo que la pena consiste en la privación (reducción, para ser más precisos) de la libertad. Las cárceles reproducen las condiciones de vida de los países en las que operan; las naciones cuyas sociedades presentan escasos niveles de desigualdad tienen prisiones con esas mismas características; por el contrario las que no pueden mantener ese estándar entre sus habitantes, disponen de reclusorios donde esas diferencias se replican. La cárcel debe utilizarse como herramienta para la restricción de la libertad individual, y no como un mecanismo para intentar minimizar transitoriamente las dispares oportunidades de desarrollo que el Estado brinda a quienes se comportan con apego a las normas.
El expresidente francés fue excarcelado después de pasar cerca de 20 días encerrado, con varias limitaciones como la prohibición de salir del país y la advertencia de no contactar testigos relacionados con su expediente. Este proceso constituye un buen ejemplo de cómo debe operar un sistema penitenciario progresivo como el que –solo en la letra de la ley– tenemos en Colombia. Una primera fase de reclusión en régimen cerrado, con duración y severidad proporcionales a la naturaleza y magnitud del crimen, útil para que tanto el sentenciado como la sociedad sean conscientes de las consecuencias de infringir la ley penal, seguida de franjas paulatinamente más abiertas para que, con el apoyo y supervisión de instituciones estatales diversas de las judiciales, se le ofrezcan al condenado posibilidades reales de reincorporación social.