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La Corte Constitucional colombiana no solo es conocida fuera de nuestro país, sino que —por el contenido de algunos de sus fallos— se la considera muy creativa (junto a otras como la italiana) por su capacidad para superar los retos que plantea la cambiante vida en comunidad. Los debates que se generan en torno a los problemas que aborda y las soluciones que les brinda han contribuido al progreso de esa área del derecho en nuestro país, hasta convertirla en un referente internacional. Gracias a ese reconocimiento, en junio de este año Colombia será sede del Congreso Mundial de Derecho Constitucional, cuya organización está a cargo del departamento de Derecho Constitucional del Externado, buque insignia de la facultad de Derecho.
El término “creatividad” admite, sin embargo, matices. Desde un ángulo positivo, permite destacar la habilidad para moverse dentro de la compleja estructura constitucional que soporta el Estado de Derecho sin derruir sus pilares; en su faceta negativa, sirve para censurar el aflojamiento de un entramado legislativo que se considera intangible. En materia penal, por ejemplo, mientras en los albores del siglo XIX los franceses defendían su recién conquistado principio de legalidad prohibiendo la interpretación de una ley aunque condujera a resultados injustos, en Alemania e Italia se optó por elaborar teorías del delito que, construidas sobre sólidos principios que actúan como barreras, dotan a los jueces de la facultad de flexibilizar el entendimiento de esas normas.
Hace algunos años —ahora menos— se censuraban las sentencias de constitucionalidad condicionada con el argumento de que suponen la suplantación del legislador por parte del juez. Eso es, en estricto sentido, cierto. ¿Pero qué ocurre cuando el artículo que sanciona el porte de drogas incluye a quien la lleva consigo para su consumo? Si se lo declara constitucional, se afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad; pero si se lo tilda de inexequible toda tenencia de drogas pasa a ser lícita mientras el Congreso no emita una nueva ley. La única forma de resolver un dilema como este es que la Corte altere la redacción del texto legal para afirmar que donde el tipo penal dice “el que porte drogas”, debe leerse “el que, con un propósito distinto de consumirla, porte drogas”, comete un delito. Comparto ese tipo de soluciones excepcionales y controladas, pero admito que son riesgosas porque abren la posibilidad teórica de que la rama judicial caiga en la tentación de invadir de manera desproporcionada funciones de otros poderes.
Esa es la disyuntiva que, a mi juicio, hay detrás de la reciente decisión de suspender provisionalmente la emergencia económica. Con los pocos elementos de juicio que arroja el comunicado de prensa, es difícil tomar una posición definitiva sobre el soporte teórico de esa determinación. Pero en términos generales, pienso que ni el texto de las leyes ni el de sus propios precedentes, constituyen un corsé para la Corte; creo que, siempre dentro de límites y a partir de ponderaciones de los derechos que entren en conflicto, es factible la revisión de sus interpretaciones normativas y jurisprudenciales.
