Aun cuando la desobediencia civil ha saltado a los titulares de los medios de comunicación colombianos hace pocas semanas por cuenta del anuncio que hizo Iván Cepeda después de haber perdido la elección presidencial por un estrecho margen, se trata de un asunto que ha sido objeto de permanente estudio por parte de los filósofos desde el siglo V antes de Cristo, en especial de aquellos que se ocupan de la justicia. Hay ejemplos que muestran la utilidad práctica de la figura, como la negativa de Muhammad Ali a incorporarse al ejército norteamericano para combatir en la guerra de Vietnam, o la corriente liderada por Martin Luther King en favor del reconocimiento de derechos civiles a la población afrodescendiente.
Como consiste en no acatar normas, se trata de comportamientos que son ilegales; esa es la razón por la que el tema adquiere connotación jurídica. El derecho penal no solo se ha ocupado históricamente de indagar sobre la forma de resolver las tensiones que plantean las conductas que, si bien infringen formalmente una ley, están impulsadas por propósitos loables. Con matices y complejidades que aquí no vienen a cuento, esos dilemas se han resuelto mediante la creación de instituciones como la legítima defensa o el estado de necesidad, para mencionar solo dos de las más populares. Para que actuaciones como esas puedan recibir un tratamiento benigno (atenuando o eliminando la responsabilidad), es indispensable que cumplan con algunos requisitos mínimos, puesto que se trata de excepciones a la regla general conforme a la cual el desconocimiento de una prohibición acarrea una consecuencia negativa.
En la desobediencia civil, la primera condición que debe estar satisfecha para que pueda ser admitida es que a través de ella se busque impedir que se sigan produciendo violaciones graves a derechos fundamentales, algo que se aprecia con claridad en los movimientos impulsados por Muhammad Ali y Martin Luther King, pero que no se cumple cuando la razón invocada para apartarse de la normatividad es una doble nacionalidad del presidente de la República. No porque no plantee problemas jurídicos, sino porque no tienen la suficiente trascendencia para justificar la infracción de la ley.
La segunda exigencia es que se hayan agotado las vías legales para conseguir que cesen esas graves afectaciones, algo que en su momento intentaron —de manera infructuosa— tanto Ali como King, pero que no parece haber ocurrido en el caso de Cepeda. No tengo noticia de que haya recurrido a las autoridades buscando que se impidiera la posesión del entonces presidente electo, ni de que estas se hayan pronunciado sobre el particular mediante una decisión susceptible de ser calificada como contraria a los valores constitucionales.
El tercer requerimiento tiene que ver con la disposición del infractor a soportar los efectos adversos de sus acciones ilícitas; Ali fue condenado a cinco años de cárcel y King fue arrestado en cerca de 30 ocasiones por sus insubordinaciones. Su actitud de respeto hacia el Estado de Derecho, unida a su llamado de atención sobre la necesidad de modificar o suprimir normas que atentan contra esa configuración política de la sociedad, es lo que da lugar a la desobediencia civil, y provoca que tanto los teóricos del derecho como los jueces busquen mecanismos para resolver esa tirantez. A finales de este mes, la nota editorial de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia estará a cargo de un profesor extranjero, y se ocupará del origen, la evolución y el tratamiento jurídico a una figura que, como esta, es cada vez más utilizada en el ámbito político.