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                                                                                                                              La extradición de “Santrich”

                                                                                                                              En estricto sentido, la norma que autoriza a la JEP para determinar la fecha de comisión de los crímenes por los que un exguerrillero de las Farc es judicialmente requerido por otro país no hace parte del trámite de extradición. En realidad, se refiere a una importante decisión previa, que tiene que ver con la competencia para conocer de esos delitos; si el hecho ocurrió después del 1° de diciembre de 2016, su estudio le corresponde a la Corte, bien sea para que se procese aquí a la persona solicitada, o para remitirla al país requirente; si fue antes de esa fecha, el asunto le atañe a la JEP, a través de un procedimiento en el que se prohíbe la extradición.

                                                                                                                              Como la competencia para conocer de ese delito depende del momento de su comisión, la JEP debe contar con las pruebas que le permitan estar segura de si su trámite lo debe asumir ella o a la justicia ordinaria. La discusión no es si la Fiscalía norteamericana disponía del material probatorio suficiente para formular una acusación, sino si esta se refiere a un delito que deba estudiar la JEP o no; se trata de una fase procesal previa al eventual estudio de los requisitos de la extradición por parte de la justicia ordinaria. Si se establece que el crimen fue cometido antes del 1° de diciembre de 2016, o que la acusación se refiere a un delito de ejecución permanente ocurrido antes de esa fecha, su estudio no estará a cargo de la justicia ordinaria.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El gobierno de EE. UU. es, por supuesto, libre de enviar o no las pruebas que se le solicitan; pero debe ser consciente de que si no lo hace, la JEP carecería de elementos de juicio que le permitan inaplicar la regla general conforme a la cual los delitos cometidos por excombatientes de las Farc son de su competencia. Como el embajador Whitaker dijo hace unos días que su gobierno actuará conforme al tratado de extradición, conviene que tenga en cuenta dos cosas: la primera, que por decisión de nuestra Corte, hace más de 30 años que ese tratado es inaplicable en Colombia, razón por la que todas las solicitudes hechas por su país se tramitan según nuestras normas de procedimiento; la segunda, que ese tratado nunca hizo referencia a la forma de resolver los conflictos de competencia entre la JEP y la justicia ordinaria en materia de extradición, porque fue redactado casi 40 años antes de celebrarse el Acuerdo de Paz entre las Farc y el Gobierno colombiano.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Como la competencia para conocer de ese delito depende del momento de su comisión, la JEP debe contar con las pruebas que le permitan estar segura de si su trámite lo debe asumir ella o a la justicia ordinaria. La discusión no es si la Fiscalía norteamericana disponía del material probatorio suficiente para formular una acusación, sino si esta se refiere a un delito que deba estudiar la JEP o no; se trata de una fase procesal previa al eventual estudio de los requisitos de la extradición por parte de la justicia ordinaria. Si se establece que el crimen fue cometido antes del 1° de diciembre de 2016, o que la acusación se refiere a un delito de ejecución permanente ocurrido antes de esa fecha, su estudio no estará a cargo de la justicia ordinaria.

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                                                                                                                              El gobierno de EE. UU. es, por supuesto, libre de enviar o no las pruebas que se le solicitan; pero debe ser consciente de que si no lo hace, la JEP carecería de elementos de juicio que le permitan inaplicar la regla general conforme a la cual los delitos cometidos por excombatientes de las Farc son de su competencia. Como el embajador Whitaker dijo hace unos días que su gobierno actuará conforme al tratado de extradición, conviene que tenga en cuenta dos cosas: la primera, que por decisión de nuestra Corte, hace más de 30 años que ese tratado es inaplicable en Colombia, razón por la que todas las solicitudes hechas por su país se tramitan según nuestras normas de procedimiento; la segunda, que ese tratado nunca hizo referencia a la forma de resolver los conflictos de competencia entre la JEP y la justicia ordinaria en materia de extradición, porque fue redactado casi 40 años antes de celebrarse el Acuerdo de Paz entre las Farc y el Gobierno colombiano.

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