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La fallida preclusión a Álvaro Uribe

Yesid Reyes Alvarado

03 de mayo de 2022 - 12:30 a. m.

El proceso penal en Colombia tiene una estructura muy definida: en una primera parte la Fiscalía indaga la posible violación de la ley penal y determina quién puede ser responsable de ella. Si bien de manera autónoma puede interrumpir provisionalmente esa labor mediante la figura del archivo, lo usual es que al terminar la investigación acuda ante un juez para pedirle que tome una decisión definitiva, porque sólo él tiene la facultad de finiquitar las actuaciones penales. La solicitud de la Fiscalía puede ser para que se libere de responsabilidad al investigado porque no hay prueba de que haya cometido un delito o sea responsable él, o para que se lo condene como su autor o partícipe.

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Aun cuando lo lógico parecería ser que esa segunda etapa tuviera lugar en un juicio durante el cual un juez escuchara las peticiones de las partes, valorara el material probatorio y emitiera una sentencia, la legislación colombiana contempla una audiencia de preclusión que es una especie de “minijuicio” anticipado sólo para los casos en los que se quiera terminar prematuramente la investigación. Si la solicitud tiene éxito, la acción penal finaliza, pero si no es así la persona permanece vinculada al proceso; formalmente la Fiscalía puede volver a evaluar su posición frente al caso, pero en la práctica ella y el investigado quedan en una situación muy complicada, porque ya un juez decidió que las pruebas no permiten inferir ni la inexistencia del delito, ni la falta de responsabilidad.

Es verdad que, en estricto sentido, la presunción de inocencia sigue vigente, pero también es innegable que cuando se rechaza una preclusión es porque las evidencias apuntan a que la persona pudo haber delinquido. Si esa audiencia no existiera, al finalizar la fase de investigación el fiscal podría pedir directamente la absolución del imputado en desarrollo de un juicio ante un juez con capacidad para terminar de manera definitiva el proceso después de practicar y evaluar las pruebas, y luego de escuchar los planteamientos del fiscal, el defensor y los abogados de las víctimas.

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Pero, aun con la legislación actual, acudir a un juicio puede ser más favorable para el procesado, porque mientras una preclusión solo es viable si no hay ninguna duda sobre la inexistencia del crimen o la ausencia de responsabilidad del imputado por su comisión, una audiencia de juzgamiento puede terminar con la absolución del procesado —incluso a petición de la Fiscalía que inicialmente lo ha acusado— ante la existencia de dudas sobre su participación en el hecho punible.

Esa es la situación en que ha quedado el exsenador Álvaro Uribe después de que se negara la solicitud que en su favor hizo la Fiscalía. El análisis meticuloso y ponderado de la jueza dejó en claro que las evidencias apuntan a que los delitos habrían existido y a que Álvaro Uribe posiblemente intervino en su comisión. Aunque el fiscal podría recabar más pruebas e insistir en una preclusión, curiosamente las mejores probabilidades de resultar absuelto las tiene dentro de un juicio al que solo puede llegar a través de una acusación que le formule una Fiscalía que hasta ahora se ha mostrado renuente a hacerlo.

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