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La JEP y el Palacio de Justicia

Yesid Reyes Alvarado

19 de mayo de 2020 - 10:15 a. m.

La JEP acaba de admitir al general Jesús Armando Arias Cabrales, condenado por el delito de desaparición forzada durante los hechos que rodearon la toma del Palacio de Justicia. Si bien el Acuerdo suscrito con las Farc limitaba la competencia de la JEP a las conductas cometidas por los integrantes de esa organización guerrillera en relación con el conflicto armado, fue mucho más amplio con los agentes del Estado en la medida en que permite que la jurisdicción especial se ocupe de cualquier actuación que ellos hayan desplegado en el contexto de dicho conflicto, sin limitarlo a las acciones para combatir a las Farc.

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Esta previsión restableció el equilibrio roto por el acuerdo de paz con el M-19, al permitir que los integrantes de dicho grupo insurgente fueran cobijados por una justicia transicional (con los parámetros de la época), dejando sometidos a la jurisdicción ordinaria a los integrantes de la Fuerza Pública que los enfrentaron. Por eso, mientras 35 años después de la toma del Palacio los exintegrantes del M-19 se han incorporado a la vida civil y varios de ellos han destacado en el ámbito político, algunos uniformados siguen enfrentando juicios penales por la forma como recuperaron el edificio de la Corte. Por eso la inclusión de las Fuerzas Armadas en el actual proceso de transición no fue, como algunos creen, una decisión para perjudicarlas, sino para evitar que se repitiera el desigual tratamiento que se les brindó en el acuerdo de paz con el M-19.

Esta resolución de la JEP representa algunas ventajas para el general Arias, como su libertad provisional después de casi 12 años de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, la posibilidad de obtener una sanción reducida si acepta su responsabilidad o, en caso de no hacerlo, la opción de intentar demostrar su inocencia ante esta jurisdicción. Pero también tiene otro tipo de implicaciones. La primera es su obligación de contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985 al interior del Palacio de Justicia, no solo respecto de los desaparecidos, sino en lo atinente a la forma en que se garantizó la seguridad de los rehenes según las reglas del derecho internacional humanitario.

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La segunda es que la JEP asume competencia para investigar todas sus conductas en relación con esos hechos. Por eso es importante una previsión contenida en el acuerdo, de la que algunos columnistas se han burlado, y que le impone a la justicia ordinaria la obligación de remitir a la JEP las actuaciones judiciales sin calificarlas jurídicamente. De acuerdo con lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tiene autonomía para calificar jurídicamente las conductas del general, no solo con base en lo que disponía el Código Penal vigente para esa época, sino conforme a “las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario” que incluyen, entre otras cosas, lo relativo a la forma en que las Fuerzas Armadas deben operar en un escenario con presencia de no combatientes, como las decenas de particulares y servidores públicos que en esos días estaban dentro del Palacio de Justicia.

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