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La libertad como excepción

Yesid Reyes Alvarado

17 de junio de 2019 - 03:07 p. m.

Una conducta que no está jurídicamente prohibida está jurídicamente permitida, escribió Kelsen hace casi un siglo en su Teoría pura del derecho, texto en el que también manifestó su confianza en que el número de quienes prefieren el espíritu sea mayor que el de los que optan por soluciones de fuerza.

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Expresado en palabras más simples, en un Estado de derecho la regla general es que los ciudadanos tienen libertad de actuación, por lo que sólo deben abstenerse de realizar aquellas acciones que excepcionalmente sean prohibidas. Cuando se alude al libre desarrollo de la personalidad lo que se quiere significar es, precisamente, que las personas pueden configurar su vida de acuerdo con sus propias convicciones, salvo que ello se traduzca en comportamientos que afecten derechos de otros; esta limitación es obvia, porque si cada individuo pudiera ejercer de manera ilimitada su libertad, se afectaría sensiblemente la de todos los ciudadanos.

Por el contrario, en las naciones donde se busca privilegiar el uso de la fuerza sobre el de la razón como forma de gobierno, se tiende a formular de manera invertida la premisa propuesta por Kelsen, dejando en claro que todo lo que no esté jurídicamente permitido, está jurídicamente prohibido. Un buen ejemplo de esta concepción de Estado es la norma del Código Nacional de Policía que prohibía consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público (incluidos los parques), “excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”. En términos prácticos, esa norma convertía en una conducta sancionable el simple acto de tomarse una cerveza o una copa de vino en frente de su casa, o durante un día de campo familiar, salvo que previamente se obtuviera un salvoconducto de la autoridad competente para hacerlo.

En una reciente y controvertida decisión (C-235/19), la Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico esas prohibiciones, precisamente porque invertían el principio de libertad y asumían como regla general que el acto mismo de consumir una bebida alcohólica o una sustancia psicoactiva en un sitio público o abierto al público afecta la tranquilidad, lo cual no es cierto; para aquellos casos en que la ingesta de esas sustancias lleve a alguien a comportarse de forma tal que afecte la convivencia ciudadana, las autoridades cuentan con las herramientas apropiadas para sancionarlo por esas alteraciones del orden público, pero no por el solo hecho de consumir dichas sustancias.

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En la decisión no se dice, como algunos han pretendido sugerir, que en adelante habrá libertad absoluta para realizar esas conductas en cualquier sitio, incluidos los establecimientos educativos, puesto que ya existen normas policivas que reprimen esos comportamientos. La sentencia deja en claro que se pueden expedir disposiciones legales que reglamenten esas actividades, con la condición de que no se recurra a prohibiciones generales. Lo que en el fondo está en discusión es, una vez más, el modelo de Estado que se quiere para Colombia: uno edificado sobre la libertad ciudadana como regla general, y otro construido a partir de la libertad como situación excepcional.

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