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Cuando se conoció la posición mayoritaria de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad parcial del decreto que declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, las primeras reacciones abordaron su análisis desde la perspectiva de la orientación política de los magistrados que votaron en uno y otro sentido, diferenciando entre aquellos cuya concepción del Estado y de la sociedad está más a la izquierda o a la derecha de un etéreo centro.
No comparto esta forma de valorar el trabajo de la Corte, porque asume que sus sentencias son correctas o incorrectas dependiendo de la ideología de sus integrantes y no de la fundamentación legal en la que se apoyan, con lo cual se envía a la comunidad social el equivocado y peligroso mensaje de que aquella no decide con base en consideraciones técnicas. No desconozco que ese ideario es importante al momento de tomar partido frente a la solución de un problema; lo que sostengo es que el examen de esos fallos debe hacerse a partir de los argumentos jurídicos que los soportan; cuando ellos son legítimos, la trascendencia de la ideología de los jueces que los emiten se reduce a la introducción de matices en la argumentación con los cuales se puede o no coincidir, sin que ello autorice la utilización de esa diferencia de opiniones para descalificar la determinación.
Un buen ejemplo de ello es el estudio que hizo la Corte sobre el decreto que declaró el estado de conmoción interior en el Catatumbo que, dicho sea de paso, está muy bien estructurado desde el punto de vista jurídico. La totalidad de los magistrados coincide en cuáles son los requisitos legales que deben soportar una decisión como esa, con lo que se mantiene un criterio teórico consolidado de tiempo atrás. Igualmente estuvieron de acuerdo en que la presencia en esa región del ELN y otros grupos armados al margen de la ley, así como la concentración de cultivos de uso ilícito, la deficiente implementación de los planes de sustitución y la insuficiencia de una política estatal para abordar la compleja situación de ese sector del país responden a problemas estructurales que deben ser solucionados empleando los instrumentos corrientes a disposición del Gobierno. También hubo unanimidad en torno a que la crisis humanitaria derivada de los desplazamientos forzados y los confinamientos masivos no constituye una novedad en ese territorio.
La discrepancia central que impidió un acuerdo de la Sala Plena tiene que ver con si el acelerado crecimiento de los desplazamientos forzados y los confinamientos masivos en lo que va corrido del 2025 amerita recurrir a los poderes excepcionales que confiere la conmoción interior. Mientras algunos magistrados sostienen que no, la mayoría se inclinó por una respuesta afirmativa que permite empoderar al ejecutivo durante 90 días para enfrentar ese súbito aumento de conductas criminales, vencidos los cuales debe continuar haciéndolo mediante los mecanismos ordinarios. Se puede discutir sobre cuál de esas tesis es preferible (yo me inclino por la mayoritaria), pero sin desconocer que ambas son legítimas desde el punto de vista jurídico.
