Cuando se envía a una persona a prisión domiciliaria, es frecuente escuchar quejas en el sentido de que estará recluida en un lujoso y amplio apartamento. Similares críticas se formulan frente a quienes, en presidio, disponen de alguna comodidad como acceso a un televisor o tienen la opción de comprar comida en los caspetes que habilita el centro penitenciario, distinta de la que se suele suministrar a los reclusos.
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Esos reproches son infundados por dos razones: la primera, porque la pena de prisión consiste en la afectación del derecho a la libertad, no en desmejorar otras condiciones de vida del sentenciado; la segunda, porque la cárcel, al reproducir las estructuras sociales, no debe ser utilizada como un instrumento para reducir las desigualdades que el Estado mismo no consigue atemperar frente a la ciudadanía en general.
Entre las reacciones que se han producido frente a la primera condena proferida por la JEP contra el antiguo secretariado de las FARC-EP está la de su indeterminación frente a los espacios y el régimen en que se ejecutarán las sanciones impuestas, y la de que ellas carecerían de una efectiva restricción de la libertad. Es verdad que la decisión no precisa los sitios en que se habrán de cumplir, ni los lugares que habitarán los sentenciados, ni los trabajos concretos que desarrollarán, ni la forma en que se financiarán. Esas omisiones no obedecen a un descuido de la JEP, sino a que la determinación de esos y otras aspectos le incumbe al Ejecutivo; recurriendo a un paralelo con la justicia ordinaria, es evidente que a los jueces les corresponde imponer penas a los delincuentes, pero no construir, dotar y administrar los centros penitenciarios en los que deberán cumplirlas.
En lo que atañe al componente retributivo de las sanciones, cuando la Corte Constitucional se ocupó de revisar el Acuerdo de Paz (C-080 de 2018) señaló que la restricción de la libertad debía incluir tres requisitos: (i) limitaciones de movilidad y horario, (ii) monitoreo de esas restricciones, y (iii) mecanismos de verificación del cumplimiento de los trabajos impuestos. Sobre el primero, el fallo de la JEP señala que las zonas estarán georreferenciadas y delimitadas con coordenadas dentro de la extensión máxima fijada en el Acuerdo, y que habrá horarios para el desarrollo de las labores ordenadas. En cuanto a los otros dos, no solo se prevé la utilización de dispositivos electrónicos, sino también el diseño y puesta en marcha de anillos de seguridad personal, territorial, municipal y departamental, que funcionarán en coordinación con la secretaría ejecutiva de la JEP y el componente internacional de verificación.
Aun cuando es muy popular la referencia a la cárcel como una forma de privar a alguien de la libertad, en estricto sentido esos centros de reclusión solo limitan libertades, siendo la principal de ellas la de locomoción. La diferencia entre las distintas prisiones, los domicilios en los que algunos cumplen la pena y los espacios que para ello fijó el Acuerdo de Paz, radica solo en sus dimensiones; pero todos ellos implican restricciones del derecho a la libertad, que es la esencia de esa clase de sanción.