Como regla general, cada nación se ocupa de investigar, juzgar y sancionar los delitos ocurridos en su territorio; las posibilidades de extender el ámbito de la justicia penal más allá de sus fronteras se contraen a un número reducido de conductas y bajo determinadas circunstancias.
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En cuanto a la ejecución de penas privativas de la libertad impuestas en el extranjero contra ciudadanos nacionales, los Estados suelen acordar mecanismos de repatriación que les permitan a esas personas cumplir la sanción en su terruño, más cerca de sus entornos familiar y cultural con miras a facilitar su reinserción social. Como no en todas partes la descripción de los comportamientos punibles y sus consecuencias son las mismas, estos procesos de repatriación dependen de convenios en los que se acuerda respecto de qué crímenes procede, qué porcentaje de la sanción deben haber agotado los reclusos para acceder a ese beneficio y cómo debe ser el cumplimiento del tiempo restante en el país receptor, aspecto que cobra especial importancia cuando se trata de condenados a muerte o cadena perpetua que piden ser trasladados a su patria donde, como ocurre en Colombia, su aplicación es jurídicamente inviable.
La expulsión, en cambio, es un mecanismo del que cada gobierno hace uso unilateralmente y que puede efectuarse mediante un procedimiento administrativo de deportación, en virtud de una decisión judicial cuando está prevista como pena para determinados delitos o cuando se trate de extranjeros que habiendo obtenido la libertad condicional no demuestren tener vínculos laborales o familiares con algún colombiano, como se prevé en nuestra legislación.
Desde el punto de vista jurídico es claro que Ecuador puede deportar a conciudadanos nuestros que hayan sido condenados allí y que esos individuos no podrán ser aprehendidos cuando lleguen aquí salvo que ocurra una de dos cosas: (i) que su remisión se haga conforme a un convenio de repatriación suscrito por los dos países, en el que esté prevista la obligación de terminar de cumplir la sanción en el Estado receptor; (ii) que esa persona tenga una investigación penal aquí en virtud de la cual se haya proferido en su contra una orden de captura.
Lo hasta aquí señalado parecería mostrar que el Gobierno ecuatoriano se encuentra en una situación muy cómoda que le permite disponer de cupos carcelarios adicionales con solo expulsar unilateralmente a los colombianos condenados por sus jueces. Sin embargo, desde el punto de vista de política criminal debería tener en cuenta que con esa actitud estaría enviando al mundo el peligroso mensaje de que los extranjeros pueden delinquir en su territorio con la tranquilidad de que allí no serán enviados a prisión o lo serán solo por un corto tiempo, después del cual serán devueltos a sus países de origen donde como regla general la justicia no puede perseguirlos. Como a mediano y largo plazo esa medida solo serviría para incrementar aún más la delincuencia en Ecuador —donde el narcotráfico y la violencia siguen creciendo—, lo más conveniente es que su Gobierno trabaje de la mano con nuestras autoridades para el manejo de esas repatriaciones.