A partir de una desafortunada e innecesaria frase de un juez de control de garantías sobre el costo económico de las prisiones, la alcaldesa de Bogotá volvió a enfilar baterías contra los funcionarios judiciales por dejar en libertad a un alto porcentaje de capturados. Políticamente es un discurso que le sirve para intentar liberarse de responsabilidad por la creciente inseguridad de la ciudad, endilgándosela a otros. Pero desde el punto de vista jurídico demuestra un desconocimiento o una confusión conceptual que no debería transmitir a la ciudadanía.
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A partir de una desafortunada e innecesaria frase de un juez de control de garantías sobre el costo económico de las prisiones, la alcaldesa de Bogotá volvió a enfilar baterías contra los funcionarios judiciales por dejar en libertad a un alto porcentaje de capturados. Políticamente es un discurso que le sirve para intentar liberarse de responsabilidad por la creciente inseguridad de la ciudad, endilgándosela a otros. Pero desde el punto de vista jurídico demuestra un desconocimiento o una confusión conceptual que no debería transmitir a la ciudadanía.
Lo primero que debe quedar claro es que, en virtud de la presunción consagrada en la Constitución, solo se puede aplicar una sanción a quien dentro de un proceso ha sido declarado responsable de un delito; ni las capturas que hace la policía ni las detenciones que ordenan los jueces son penas. Aunque existe la posibilidad de aplicar medidas preventivas antes de que se produzca la sentencia para evitar fugas, manipulaciones probatorias o continuación de actividades delictivas por parte de los procesados, para lograr esos propósitos la ley prevé 10 medidas de aseguramiento distintas de la detención en una cárcel. Ante los reiterados pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que las detenciones preventivas deben ser excepcionales, el Código limita su aplicación a los casos en que se demuestre que ninguna de las otras 10 alternativas resulta adecuada. Esto brinda una primera respuesta a por qué los jueces solo usan de manera excepcional la detención preventiva: porque es lo que la ley les ordena hacer como desarrollo de centenarios postulados orientados a la racionalización del derecho penal.
Aun cuando se pretende mostrar que todos o casi todos los capturados son responsables y por eso deben ser enviados a la cárcel antes de que los condenen, la cantidad de procesos que el Estado pierde por detenciones ilegales muestra lo contrario. Actualmente las demandas por esa causa rondan los $20 billones, cifra que equivale a lo que se espera recaudar con la ambiciosa reforma tributaria del Gobierno. Es decir, pagamos todo ese dinero solo por no admitir que muchas de esas privaciones de la libertad no deberían haberse ordenado. Esto brinda una segunda respuesta a la pregunta de por qué los jueces no siempre aplican la detención preventiva: porque algunas veces las capturas son irregulares y en otros casos no hay pruebas que permitan soportar la imposición de esa medida, es decir, porque se preocupan por cumplir la ley.
La alcaldesa dice que con esa actitud de los jueces no sirven los esfuerzos que ella hace en cámaras de vigilancia y frentes de seguridad. Ese es quizás su principal error; creer que brindar seguridad no es trabajo suyo sino de la Rama Judicial. Las cámaras deberían servir, ante todo, para prevenir delitos, no solo como forma de recoger pruebas contra quienes los cometieron. Por supuesto que los ciudadanos agradecemos que se castigue a los criminales, que es la labor de los jueces penales, pero agradeceríamos más que hubiera menos delitos y esa es la labor de la alcaldesa como primera autoridad de policía.