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Las investigaciones disciplinarias en la JEP

Yesid Reyes Alvarado

18 de junio de 2024 - 12:05 a. m.

A falta de 33 meses para que venza el plazo que tiene la JEP para cerrar las averiguaciones por los delitos acaecidos durante y en relación con el conflicto armado, la opinión pública está pendiente de si se lograrán emitir oportunamente resoluciones de conclusiones contra la totalidad de los considerados máximos responsables de esos crímenes, y de si se dispondrá del tiempo suficiente para dictar sentencia en todos esos casos.

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Incluso si todo ello ocurriera, su trabajo no se agotaría ahí; es indispensable que además cierre todos los procedimientos que actualmente la Fiscalía esté siguiendo por esas conductas contras los excombatientes de las FARC-EP y los integrantes de la Fuerza Pública, lo cual significa solicitar que les sean remitidas para finalizarlas a través de decisiones proferidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, pues, de lo contrario, sus procesos quedarían en el limbo cuando esa institución deje de existir.

Menos se ha hablado de una tercera faceta de sus funciones que es la de las actuaciones disciplinarias y administrativas que se estén surtiendo contra aquellas personas que comparezcan obligatoria o voluntariamente ante la JEP, respecto de las cuales ésta debe pronunciarse. Si se trata de indagaciones en curso, debe requerir los expedientes a la Procuraduría, la Contraloría o los jueces administrativos para tramitarlas de manera conjunta con las de naturaleza penal que por esas mismas acciones esté adelantando contra los comparecientes. Mientras eso no suceda, si bien esas otras entidades conservan su competencia para avanzar en sus investigaciones en la misma forma como lo ha venido haciendo la fiscalía, carecen de ella para emitir sentencias que las den por terminadas.

En la práctica eso debe conducir a que a los máximos responsables solo se los procese una única vez por esos comportamientos y a que solo les puedan ser impuestas las sanciones previstas para esta justicia especial, sin que sea factible asignarles las contempladas en los ámbitos disciplinario, fiscal y administrativo. Respecto de quienes no sean seleccionados como máximos responsables de los crímenes más graves y representativos, lo que corresponde es recurrir a mecanismos que permitan dar por terminadas las diligencias que contra ellos se estén siguiendo en esas otras entidades.

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Para que eso pueda ocurrir, es indispensable que antes de que expire el plazo dentro del que debe desplegar sus actividades, esta jurisdicción haya solicitado todas esas actuaciones y se haya pronunciado de manera definitiva sobre ellas. Si cuando termine su mandato ello no se ha logrado, no habría ninguna autoridad con facultades para resolver de fondo su situación jurídica, razón por la cual la Contraloría, la Procuraduría o el juez administrativo deberían limitarse a dar por terminados esos procesos aduciendo falta de competencia, con lo cual esas conductas quedarían en la impunidad. Estas son otras razones por las que resulta cada vez más urgente que la JEP se ajuste estrictamente a sus competencias, limite el número de máximos responsables y deje de exigir aportes de verdad a quienes carecen de esa condición.

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