Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Hace algunos días, la fiscal general expuso sus preocupaciones sobre la forma en que la JEP ha venido organizando su trabajo; según el inventario de la Fiscalía, existen 232.282 casos que, por su relación con el conflicto armado, fueron puestos en conocimiento de la JEP, con base en los cuales se abrieron 11 macrocasos. Sin embargo, las decisiones que hasta ahora se han adoptado, señala la funcionaria en su carta, “impactan a pocos comparecientes y a una pequeña porción de los casos judiciales, sin hacer referencia de forma completa a los expedientes judiciales que en la FGN reposan sobre los hechos y conductas priorizadas y seleccionadas”.
No tengo dudas sobre la capacidad jurídica de quienes integran esa jurisdicción, ni del tiempo que le dedican a hacer su trabajo, ni de la convicción con que lo afrontan. Su interés en que se logren los objetivos para los que fue diseñada es evidente, y —salvo las naturales discrepancias teóricas que algunos puedan tener sobre su fundamentación— sus pronunciamientos son rigurosos y bien estructurados desde el punto de la dogmática penal. Por eso creo que la lentitud con la que avanza su labor, y que podría llevar a que no pueda cumplir con el encargo que se le confirió, obedece a problemas de gestión que —como recientemente señaló una sala de tutela de la Corte Suprema— son factores que suelen llevar a la morosidad.
En lo atinente al objeto de su trabajo, el nacimiento de la JEP fue privilegiado: (i) el número de magistrados con el que se la creó es mayor que aquel con el que cuentan las salas penales de cualquier tribunal superior del país; (ii) los asuntos de los que deberían ocuparse estaban circunscritos a los delitos cometidos por la antigua guerrilla de las FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública durante y en relación con el conflicto armado; (iii) por la casi totalidad de esos crímenes existían ya actuaciones judiciales en las que la tarea de investigación y recolección de pruebas estaba muy avanzada; algunas de ellas ya habían finalizado con sentencias condenatorias en firme; (iv) podían seleccionar, entre ese acotado universo de situaciones, las que consideraran vinculadas con los crímenes más graves y representativos; (v) dentro de los casos que cumplieran con esa condición, tenían la facultad de encaminar sus averiguaciones solo en contra de los máximos responsables; (vi) se les asignó la potestad de dar por terminadas sin mayores complejidades las causas en contra de todos aquellos a quienes no hubieran escogido como máximos responsables de los crímenes más graves y representativos.
Eso muestra que, en contra de lo que muchos sugieren, la congestión judicial no se soluciona con solo aumentar el número de jueces ni modificar las reglas de reparto; hace falta una mejora en las capacidades gerenciales de los administradores de justicia para que puedan desarrollar sus labores de manera más eficiente. La JEP está trabajando en la búsqueda de soluciones para recuperar el tiempo perdido y cuenta con el apoyo de la Fiscalía para conseguirlo. Aunque difícilmente cerrarán oportunamente todos los frentes que siguen abiertos, es el único camino que tienen.
