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En los últimos días Petro ha hecho dos pronunciamientos sobre la Procuraduría; inicialmente dijo que debía desaparecer, pero después afirmó que necesitaba una transformación. Creo que ese organismo debe ser eliminado, pero me parece que esos mensajes contradictorios deben servir para manejar el tema con prudencia, de manera que al privarla de sus funciones no se genere un vacío frente a la protección de derechos del ciudadano.
Lo más sencillo es apartarla del proceso penal, porque al no ser una parte dentro de él no tiene la facultad de hacer solicitudes autónomas a los jueces, sino que debe plegarse a las de la Fiscalía o la defensa, sin que sus peticiones tengan carácter vinculante; debido a ello, su intervención es meramente facultativa, lo que de por sí muestra que no es indispensable. En la práctica su labor se reduce a velar por los derechos de los procesados, que fue precisamente para lo que se crearon los jueces de garantías.
Un poco más de cuidado debe tenerse con la facultad que hoy tiene para investigar, desde el punto de vista disciplinario, conductas delictivas. Cuando surge un escándalo sobre corrupción, por ejemplo, Procuraduría y Fiscalía suelen iniciar actuaciones paralelas que no solo dejan la sensación de una competencia por mostrarse más severos en esos asuntos, sino que en no pocas oportunidades terminan con decisiones contradictorias que, lejos de tranquilizar a la opinión pública, la confunden. Lo que en este ámbito debe hacerse es dejarle solo a la Fiscalía el deber de perseguir los delitos de los servidores públicos, pero sin que ello implique no sancionar las eventuales faltas disciplinarias en las que el empleado público incurra al cometer el delito. Si, por ejemplo, abandona su puesto para extorsionar a un particular, la Fiscalía lo investigará por este último hecho, pero alguien debe castigarlo por su inasistencia al trabajo; en el supuesto de que la Procuraduría desaparezca, esa acción disciplinaria le deberá ser encomendada a otro organismo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que los funcionarios de elección popular solo pueden ser apartados de su cargo en virtud de una decisión proferida por un juez penal. Eso muestra que algunas atribuciones de la Procuraduría se solapan con las de los jueces penales —como se indicó en el párrafo anterior— o con las del Consejo de Estado, como ocurre en los juicios de pérdida de investidura. La solución no está en la inadecuada reforma que se hizo al procedimiento disciplinario, que seguramente será declarada inexequible por la Corte Constitucional, sino en quitarle esa potestad sancionatoria a la Procuraduría.
Queda entonces por decidir qué se hará con los procesos disciplinarios de los que hoy se ocupa: ¿vale la pena mantener una institución tan grande y compleja para tramitarlos o conviene crear una nueva que se ocupe de ellos? ¿Bastaría con entregarle esas funciones a cada entidad pública, aunque ello lleve a ampliar su estructura interna? Terminar con la Procuraduría es una buena idea, siempre que no se haga de manera apresurada, sino evaluando la mejor manera de reemplazar cada una de sus actuales funciones.
