La defensa de Álvaro Uribe solicitó a la Corte Constitucional que anulara la decisión de mantenerle su calidad de imputado en la investigación penal que ahora está a cargo de la Fiscalía, después de que aquel renunciara a su condición de senador.
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La defensa de Álvaro Uribe solicitó a la Corte Constitucional que anulara la decisión de mantenerle su calidad de imputado en la investigación penal que ahora está a cargo de la Fiscalía, después de que aquel renunciara a su condición de senador.
La razón aducida es que cuando la mayoría de los magistrados afirmaron que la indagatoria del antiguo código de procedimiento y la imputación del nuevo son figuras equiparables no lo habrían hecho con independencia de criterio, sino influidos por supuestas conversaciones telefónicas con el expresidente Santos. El argumento utilizado da a entender que la Corte recurrió a una interpretación ad hoc para el caso del expresidente, contraria a la que se hubiera tomado en procesos similares que involucraran otras personas, lo cual no corresponde a la realidad.
En diciembre del año pasado, sin ningún salvamento de voto, la Sala Penal de la Corte Suprema dijo lo mismo en un sumario que se adelanta contra Richard Aguilar. Un aspecto relevante en esa ocasión fue que frente a la solicitud de la defensa en el sentido de que el proceso se comenzara de nuevo porque al investigado se lo había indagado, pero no se le había formulado imputación, el fiscal delegado se opuso aduciendo la identidad funcional de las dos diligencias. Más destacable aún resulta el hecho de que en respaldo de esa misma tesis se pronunciaron en dicha oportunidad no solo el delegado de la Procuraduría, sino el abogado de la Contraloría General de la Nación. Siete magistrados de la Corte Suprema y los representantes de los tres entes de control del país estuvieron de acuerdo en que la indagatoria y la imputación, pese a sus obvias diferencias formales, son sustancialmente equivalentes.
Ya en abril del 2008 la Corte Constitucional, al ocuparse de la exequibilidad de alguna de las normas que regulan la audiencia de imputación señaló —invocando jurisprudencia de la Sala penal de la Corte Suprema—que se trataba de una figura asimilable a la indagatoria, en cuanto ambas constituyen una forma de comunicarle a alguien que se ha iniciado una investigación en su contra para que a partir de ese momento pueda defenderse.
Hace dos semanas el fiscal Barbosa emitió la Directiva 003 con el propósito de establecer “lineamientos para definir la competencia de la Fiscalía General de la Nación para investigar a los aforados”. En ese documento se ocupó de precisar cómo deben tratarse aquellos casos en los que la pérdida de ese fuero implica un cambio del sistema procesal aplicable, para concluir que esa circunstancia “no implica la nulidad de lo actuado” y que las actuaciones adelantadas con anterioridad mantienen su validez porque entre la indagatoria y la imputación existe una equivalencia funcional.
Estos antecedentes muestran que la Corte Constitucional no se inventó una teoría que le resultara perjudicial al exsenador Uribe, sino que se limitó a reiterar una tesis que ya venían defendiendo tanto ella como la Corte Suprema desde el 2008, que en diciembre del año pasado fue apoyada por representantes de la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría, y que a comienzos de este mes fue avalada por el propio fiscal General.