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Porte y consumo de dosis personal. ¿Qué quiere el Gobierno?

Yesid Reyes Alvarado

26 de febrero de 2009 - 11:00 p. m.

EL GOBIERNO ES PARTIDARIO DE LA despenalización del porte o consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. Esta afirmación parece contradecir los mensajes que la opinión pública ha recibido a través de los medios de comunicación, sobre los esfuerzos hechos por el presidente Uribe para sancionar esa clase de comportamientos.

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Revisados los textos de los tres proyectos de Acto Legislativo que hasta ahora ha presentado el Ejecutivo para adicionar el artículo 49 de la Constitución Política, se observa como constante en todos ellos que se faculta al legislador para establecer “sanciones no privativas de la libertad” para los consumidores y portadores de dosis mínimas de droga. En una reciente entrevista radial el Ministro del Interior precisó que se busca la aplicación de un tratamiento médico al adicto, que podría incluso ser impuesto en contra de su voluntad. A partir del segundo proyecto de reforma constitucional se puntualizó que esas sanciones debían ser de naturaleza rehabilitadora y en la última propuesta sometida a consideración del Congreso se precisó que en ningún caso constituirán antecedente penal.

Parece claro, entonces, que el Gobierno no ha planteado esta reforma a la Constitución para penalizar el porte y consumo de la dosis personal. Pero también es evidente que sin recurrir al derecho penal se busca la imposición de sanciones a estas personas, lo cual descarta la posibilidad de que el Ejecutivo esté a favor de la legalización de tales conductas.

Mientras en los dos primeros proyectos se proponía castigar esas acciones, sólo en el evento de que ocurrieran en lugares públicos, esa precisión desapareció en la última versión. Esa modificación parece indicar que el interés principal del Gobierno no es proteger a la comunidad de los malos ejemplos derivados del uso de drogas, sino emplear la medicina para acabar con el problema de la adicción. Sin embargo llama la atención que en el texto sometido a consideración del Congreso en el 2008 se faculte al legislador para determinar “los lugares en los cuales el uso, porte y el almacenamiento de dichas sustancias esté prohibido”, porque esa redacción da a entender que hay algunos lugares en los que esa conducta estaría permitida; en términos prácticos, esto significaría que los sitios no incluidos por el legislador en la lista de los vedados para el uso y porte de drogas, podrían ser utilizados no sólo para el consumo, sino incluso para el almacenamiento de tales sustancias.

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Lo que debe ser objeto de debate, es si resulta válido imponer a alguien un tratamiento orientado al mejoramiento de su salud. La discusión no es de poca monta, porque se trata de dilucidar si el ciudadano sólo debe responder por comportamientos que atenten contra derechos ajenos, o si el Estado tiene derecho a inmiscuirse en su esfera de libertad individual, obligándolo a llevar una vida sana y ordenada. Si se legitima esta clase de intromisión, entonces quedará abierta la puerta para que se sancione a quien intenta suicidarse, consume alcohol en forma desmedida, fuma, come en forma desordenada o hace poco ejercicio, en la medida en que con todos esos comportamientos atenta contra su propia integridad personal y muestra una degradación de los valores dominantes en la sociedad.

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