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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció una nueva expulsión de un compareciente por no reconocer la “verdad judicial”, ni hacer aportes efectivos al esclarecimiento de los hechos. Uno de los aspectos que se discutió cuando se estaba diseñando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) fue el de si su aplicación sería opcional para quienes intervinieron en la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado, o si todos tenían el deber de someterse a él. La decisión fue en el sentido de que ese régimen transicional era de obligatorio acatamiento para la totalidad de ellos. De esa precisión quedaron excluidos los terceros y los agentes del Estado no pertenecientes a las Fuerzas Armadas, al considerarse que, no habiendo intervenido en las negociaciones de paz, carecían de la potestad de renunciar a su juez natural.
La creación del SIVJRNR fue el punto más demorado de las negociaciones, precisamente por la necesidad de garantizar que a través de sus diferentes componentes se estableciera la verdad sobre lo ocurrido en la confrontación armada, se determinaran las víctimas, se asignaran responsabilidades con base en parámetros equivalentes y se ofrecieran garantías de no repetición. Esa unidad del modelo se perdería si cada uno tuviera la potestad de decidir si acude a la justicia ordinaria o al mecanismo acordado, haciendo más lento e incierto el cierre de esta faceta del conflicto.
Al ser una modalidad de justicia (así se la denomine transicional), lo que no podía imponerse a los comparecientes era la obligación de aceptar responsabilidad, pues ellos gozan de garantías constitucionales como la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Lo que se señaló fue una doble ruta procesal: una primera, expedita, para quienes aceptaran tempranamente los hechos delictivos que se les atribuyeran, a cambio de lo cual recibirían sanciones de naturaleza mixta (restaurativas con restricciones de la libertad); y una segunda, prevista para quienes no admitieran su participación en esas conductas desde la primera oportunidad, que podría conducir a que fueran sancionados con prisión.
Conforme a esta estructura, quien no acepta su culpabilidad por los crímenes que se le endilgan, lo cual puede hacer mediante planteamientos que no coincidan con la “verdad” fijada por instancias judiciales, queda expuesto a que la JEP lo condene a cumplir una sanción de hasta 20 años de privación efectiva de la libertad en las condiciones propias del régimen penitenciario ordinario. La expulsión del SIVJRNR sólo procede respecto de quien desconoce lo acordado, como acaece con los guerrilleros que volvieron a alzarse en armas. Pero los que no admiten responsabilidad ni aceptan haber tomado parte en los delitos que se les imputen no desconocen el Acuerdo de Paz; por el contrario, se pliegan a él, conscientes de que una de las vías que consagra la JEP es esa.
Estos expulsados serán un problema en el futuro, porque la justicia ordinaria carece de competencia para ocuparse de ellos. Esas personas permanecerán en un limbo jurídico hasta que se agote el plazo que tiene la JEP para realizar su trabajo; una vez que ello ocurra, esos procesos, al igual que las miles de investigaciones que la JEP no reclamó a la justicia ordinaria para hacerse cargo de ellas, deberán ser cerradas en el estado en que se encuentren. Eso se debe a que la no finalización oportuna de esas causas judiciales no es algo que les pueda ser reprochado a los convocados, sino al Estado que habría incumplido con uno de los compromisos adquiridos cuando suscribió el Acuerdo: impartir justicia en la forma allí convenida.
