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¿Quién debe investigar a Álvaro Uribe?

22 de septiembre de 2026 - 12:05 a. m.
“Es esta institución [la Fiscalía] la que debe seguir con la averiguación de las conductas que sucedieron antes de que Uribe fuera presidente”: Yesid Reyes Alvarado.
Foto: (EPA) EFE - Biel Aliño
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Los medios de comunicación informaron hace unos días que la Corte Constitucional se ocupará de decidir quién debe investigar a Álvaro Uribe por su supuesta intervención en las masacres del Aro y la Granja. Como los hechos sucedieron en 1997, cuando el exmandatario era gobernador de Antioquia, las diligencias han estado en manos de la Fiscalía; sin embargo, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes considera que es a ella a la que le corresponde adelantar las indagaciones porque, en su opinión, es factible que el delito de concierto para delinquir se haya seguido perpetrando hasta el año 2003, fecha en la que ya Uribe era presidente.

El fuero del que en Colombia gozan los presidentes de la República busca que no se utilice a la rama judicial para cuestionar la legitimidad del jefe de gobierno y afectar el normal desarrollo de sus labores; si cualquier juez pudiera ordenar la detención del primer mandatario por la eventual perpetración de un delito de violencia intrafamiliar o celebración indebida de contratos, la independencia de las ramas del poder público quedaría seriamente afectada. Para que eso no pase, nuestra Constitución diseñó un procedimiento que comienza con una especie de antejuicio político en el que el Congreso evalúa si hay razones jurídicas suficientes para que la Corte Suprema lo juzgue.

Probablemente con el propósito de impedir que las actuaciones de quien ha desempeñado esas funciones puedan verse afectadas por decisiones judiciales tomadas después de que su período ha finalizado, está previsto que ese fuero especial se mantenga, pero solo para delitos cometidos durante el ejercicio del cargo y en relación con las funciones que le son inherentes. Así se podría evitar que, por ejemplo, un exmandatario pudiera ser condenado por un juez ordinario como autor de un delito contra la administración pública y que, como consecuencia de esa sentencia, se anulara un compromiso internacional adquirido por el jefe de Estado.

En el caso de Álvaro Uribe, la hipótesis a partir de la cual se plantea el conflicto de competencias es la de que él —como presidente— habría facilitado y promovido acciones criminales cometidas por un grupo paramilitar conocido como el Bloque Metro. Dado que esos hechos corresponderían a un concierto para delinquir, es evidente que se trata de una actuación ilícita que no puede ser válidamente entendida como relacionada con sus funciones. Por consiguiente, su conocimiento solo podía haber estado en manos de la Comisión de Acusaciones durante los ocho años en los que Uribe fue presidente, si entonces alguien lo hubiera señalado como presunto responsable. A partir del momento en el que dejó de serlo, la competencia pasó a ser de la Fiscalía por tratarse de delitos que no guardan ninguna relación con el puesto público que ocupaba cuando ocurrieron.

Por lo tanto, es esta institución la que debe seguir con la averiguación de las conductas que sucedieron antes de que Uribe fuera presidente. Pero le va a resultar muy complicado no abrirle un nuevo proceso por los posibles delitos acaecidos después de su elección, porque si la Comisión de Investigación encontró razones suficientes para hacerlo y con base en ello plantear una colisión de competencias, es difícil que la Fiscalía pueda ignorar esa decisión. Lo más probable es que cuando el conflicto de competencias se resuelva, Uribe no solo deba seguir respondiendo ante ella por los delitos anteriores a su paso por la Presidencia, sino que, además, sea investigado por unos comportamientos desplegados cuando ya ejercía ese cargo y sobre cuya eventual ocurrencia ha alertado la Comisión de Acusaciones.

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